14º Juzgado Civil de Santiago

BARRIOS/

Rol

V-105-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Dina Elizabeth Barrios Mu ozñ , c dula de identidad N°é 6.612.996-9, educadora diferencial, Marta Lidia Barrios Mu ozñ , c dula deé identidad N° 7.369.504-K, kinesi loga y ó Ruth Escilda Barrios Mu oñ z, c dula deé identidad N° 6.228.672-5, pensionada, todas con domicilio para estos efectos en Santo Domingo N° 1160 oficina N° 705 Santiago Centro, Regi n Metropolitana;ó quienes con arreglo a las normas de los actos judiciales no contenciosos, establecidas en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicitaní ó declaraci n de mera certeza, con el objeto de que se ordene al Conservador deó Bienes Ra ces de Santiago el alzamiento de la hipoteca inscrita en la propiedadí ubicada en calle Lord Cochrane N°725 de la comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, cuyo t tulo se encuentra inscrito a fojas 20.154 N° 28.750 delí Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í correspondiente al a o 2018, al cual le afecta la hipoteca inscrita a fojas 4520,ñ N mero 9482 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienesú á Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 1956; en atenci n a que la obligaci ní ñ ó ó principal por la cual subsiste hoy en d a dicho gravamen, se encuentra extinguidaí por el modo de extinguir las obligaciones como lo es la prescripci n extintiva de laó acci n, ya que seg n diremos, la acci n que ten an los vendedores o acreedores,ó ú ó í para exigir el cobro, se encuentra total y absolutamente prescrita, habiendo transcurrido hasta la fecha m s de 64 a os desde que la obligaci n se hizo exigible,á ñ ó ROL V-105-2021 Foja 2 ello en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer. Se alan que las solicitantes, Dina Elizabeth Barrios Mu oz, Marta Lidiañ ñ Barrios Mu oz y Ruth Escilda Barrios Mu oz, son due as de derechos equivalentesñ ñ ñ a un tercio cada una, en la propiedad ubicada en calle Lord Cochrane n meroú setecientos veinticinco (antes 725-

Fundamentos

considerandos Noveno, D cimo, Und cimo yó é é parte resolutiva de la sentencia: ROL V-105-2021 Foja 13 “Noveno: Que con dichos documentos, se tiene por acreditado que el solicitante, dio ntegro cumplimiento al pago acordado con la contraparte, pagandoí completamente la suma adeudada y extinguiendo con ello la obligaci n principaló pactada derivada del contrato de mutuo previamente analizado. D cimo: Que sentado lo anterior, cabe consignar que el art culo 2434é í dispone en su inciso primero que: “La hipoteca se extingue junto con la obligaci n principal”, siendo dicha norma una traducci n a la normativa positivaó ó del antiguo aforismo “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” Und cimo: Que entonces, acreditado el pago de la obligaci n principal delé ó contrato de marras y con ello su extinci n, se entender n adem s, extinguidas lasó á á cauciones u obligaciones accesorias constituidas con el objeto de garantizar la satisfacci n de la obligaci n a la que acceden, motivo por el cual se acoger laó ó á solicitud, declar ndose extinta la hipoteca y prohibici n de celebrar actos yá ó contratos sobre el inmueble de marras. Y vistos, el informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel yí Defensor P blico, art culos 1445, 1567 y siguientes; 1915 y siguientes; 2434 delú í C digo Civil, del informe del Sr. Defensor P blico e informe emitido por Eló ú Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo,

Fallo

fallo judicial. Y en tales casos el proceso act a, noó ú tanto para obtener el beneficio de certeza sino, en especial, como se ala Carnelutti,ñ “para eliminar el da o que deriva de la incertidumbre de los sujetos acerca de susñ relaciones jur dicas”. 6° Que es natural, que para intentar una acci n declarativaí ó se requiera el inter s en obrar, dado que el proceso no tiene como fin disiparé incertidumbres, sino cuando ellas han provocado o pueden motivar un litigio. Y mediando dicho inter s es admitido que la acci n declarativa procede aun cuandoé ó no est expresamente autorizada por un texto legal.”é Agrega que la jurisprudencia ha se alado cuales son las caracter sticas de lasñ í acciones declarativas. Estas son: 1: Se encamina exclusivamente a la constataci n judicial de la existencia oó inexistencia de una relaci n o situaci n jur dica. En el caso de autos, no seó ó í persigue la condena de un demandado, sino solo la constataci n judicial queó atendido el largo tiempo transcurrido desde que era exigible la obligaci n principal,ó esta se encuentra prescrita y al extinguirse dicha obligaci n principal,ó consecuencialmente corresponde la extinci n de la obligaci n accesoria queó ó aseguraba el cumplimiento de la principal. Al efecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha se alado, por sentencia de fecha 29 de marzo de 1983, “que enñ derecho procesal se distinguen n tidamente las acciones meramente declarativas deí las acciones declarativas de condena, siguiendo la te

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ROL V-105-2021 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-105-2021 CARATULADO : BARRIOS/ En Santiago, a cuatro d as del mes de octubre del a o dos mil veintiuno.í ñ VISTOS: Comparece do a ñ Dina Elizabeth Barrios Mu ozñ , c dula de identidad N°é 6.612.996-9, educadora diferencial, Marta Lidia Barrios Mu ozñ , c dula deé identidad N° 7.369.504-K, ki

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