C/ PATRICIA NATALIE MARTÍNEZ MIRANDA
Rol
O-26-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y, cometido en grado de ejecución consumado, en el que a los acusados les ha cabido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 número 1, del citado cuerpo legal. Código: JPSPXTYXKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Indica el Ministerio Público que respecto de GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES concurren las agravantes de responsabilidad penal establecidas en el artículo 12, en sus numerales 14, 15 y 16, todas fundadas en sentencias distintas. Demanda el ente persecutor la imposición de las siguientes penas: al acusado GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES, por el delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que, con la prueba testimonial y gráfica con la que cuenta, acreditará los hechos y la participación de autor que correspondió al acusado; en el cierre explicará que estos hechos configuran el tipo penal y con relación a la solicitud de pena, estará al comportamiento del acusado y pide la condena por robo en bienes nacionales de uso público. En su alegato de clausura la Fiscalía indicó que tal como lo señaló al inicio, se pudo acreditar que los hechos ocurrieron de la forma como fueron descritos en la acusación y constituyen un delito de robo en bines nacionales de uso público y le corresponde participación en calidad de autor a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados doña Carola Herrera Brümmer, Juez Presidente de Sala; doña Andrea Iligaray Llanos, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°26 - 2025, seguido en contra de GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES, cédula de identidad N°17.776.484-1, nacido en Santiago, con fecha 28 de octubre de 1990, 34 años de edad, soltero, estudios técnicos en enfermería, trabador de la construcción, domiciliado en Socoroma N°0495, Block 12, depto. 36, Villa Lago Chungará, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Guevara Mendoza; mientras que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Gonzalo Alfredo Cangas Espinoza; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: El día 10 de septiembre de 2023 minutos antes de las 20:45 horas, los tres acusados ya individualizados, llegan a bordo de un vehículo marca Chevrolet corsa año 2007 color beige a las inmediaciones de la intersección de calle Las Abejas con Las Arañas en la comuna de La Reina. Una vez en el lugar, se acercan a dicha intersección subiéndose al tendido público el acusado GONZALO SOTO, quien procede con elementos aptos, a cortar el cable de tendido eléctrico, con la finalidad de sustraer cables de cobre, realizando labores de cobertura los acusados Michael Vergara y Patricia Martínez, logrando sustraer un pequeño trozo de cable de cobre de 25 gramos, retirándose del lugar ya que al parecer advierten que vecinos habían notado la presencia de ellos en el lugar, siendo detenidos a corta distancia portando especies relacionadas con el robo de cables. A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y, cometido en grado de ejecución consumado, en el que a los acusados les ha cabido participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 número 1, del citado cuerpo legal. Código: JPSPXTYXKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Indica el Ministerio Público que respecto de GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES concurren las agravantes de responsabilidad penal establecidas en el artículo 12, en sus numerales 14, 15 y 16, todas fundadas en sentencias distintas. Demanda el ente persecutor la imposición de las siguientes penas: al acusado GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES, por el delito de Robo en Bien Nacional de Uso Público,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 24, 25, 30, 31, 50, 51, 68 ter, 432, 442, 443 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 345, 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 en relación a los artículos 442 y 432, del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Reina, el día 10 de septiembre de 2023. II.- Que, por no reunirse en la especie los requisitos previstos en la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir real y efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad en razón de la presente causa, desde su detención el 10 de septiembre de 2023, a la fecha totalizando, cuatrocientos sesenta y cuatro días (464), previos los descuentos correspondientes por haberse suspendido la cautelar, al haber cumplido condena en el tiempo intermedio, todo ello conforme al certificado agregado a estos antecedentes por la ministro de fe del Tribunal. III.- Que se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado en el Registro de condenados, de conformida
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ROL ÚNICO N°2300986101-7 ROL INTERNO 26 - 2025 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistr
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