GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1322-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de julio de 2020, en causa Rol C-1322-2020, compareció don José Gilberto González González, cédula de identidad número 5.533.428-5, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez 1223, Comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada en dicha oportunidad por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas de permiso de circulación que se hayan devengado desde el año 2011, hasta la cuota del año 2017, cuyo valor incluyendo la deuda principal, el IPC, intereses y reajustes, asciende a la suma de $375.677.- Fundó su demanda, señalando que es dueño de la camioneta modelo C-10, DLX 500KG año 1988, color Beige, placa patente EZ- 4464-5, la cual ha estado sin movimiento desde el año 2011 hasta la fecha, respecto de la cual la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de las cuotas correspondientes al permiso de circulación, por lo que viene en ejercer su derecho de solicitar la prescripción extintiva de los impuestos devengados por dicho concepto respecto del vehículo antes individualizado. Indicó, como argumentos de derecho, el artículo 2521 del Código Civil, por cuanto la acción a favor o en contra de las Municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuesto, prescribiría en tres años y que en razón de ello los impuestos por permiso de circulación que se encuentran devengados con anterioridad al año 2017, se encontrarían legalmente prescritos. Que, encontrándose notificada la demandada conforme al folio 34, con fecha 19 de agosto de 2021, se celebró comparendo de contestación y conciliación, como consta a folio 39, al que asistió sólo la parte demandante, teniéndose a la parte demandada en rebeldía, y por lo tanto, no arribán
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, don José Gilberto González González, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declaren prescritas las cuotas que se hayan devengado con anterioridad al año 2017, esto es, desde la cuota del año 2011, hasta la cuota del año 2017, por un monto total de $375.677.- pesos. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia simple de certificado de estado de deuda, emitido por la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, de fecha 13 de julio de 2020; en que aparece como el obligado al pago respecto del vehículo camioneta marca Chevrolet, modelo C10 DLX 500 KG, año 1988, color beige, de placa patente única EZ-4464-5. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la demandada. TERCERO : Que, para efectos de determinar la procedencia de la acción, debe considerarse que la obligación del deudor nace por disposición de la ley y no de la voluntad de las partes, como se puede advertir de la regulación impuesta por el Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales. Así, cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por los permisos de circulación de vehículos, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien éste determina, y por esa razón, tiene la calidad de contribuyente quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva. En ese sentido lo confirma la ubicación en que se encuentra regulada tal obligación, que se encuentra contenida en el artículo 12 del Decreto Ley 3.063, perteneciente al Título IV, denominado “De los impuestos municipales”; que dispone lo siguiente: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas”. CUARTO: Que, determinada la naturaleza de la obligación y que su fuente proviene del mandato legal referido, es que se concluye que la norma aplicable en cuanto al plazo para computar la prescripción extintiva es la contenida en el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, que dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, desplazando a la regla general contenida en el artículo 2515 de dicho código. QUINTO : Que, entonces, resta determinar si en la especie concurren todos los requisitos para efectos de declarar la prescripción extintiva de la obligación en comento. Al respecto, el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas accio
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 23 de julio de 2020, a folio 1, por don José Gilberto González González, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y se declara, en consecuencia, extinta la obligación civil del pago de impuestos por permiso de circulación, respecto del vehículo Camioneta marca Chevrolet, modelo C10 DLX 500 KG, año 1988, color beige, de placa patente única EZ-4464-5, en lo que concierne a los impuestos por tal concepto comprendidos entre el año 2011, hasta el año 2017, ambos inclusive, por un monto de $375.677.- pesos. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido a que no hubo oposición de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1322-2020 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 04 de octubre de 2021.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-04
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1322-2020 CARATULADO: GONZÁLEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de julio de 2020, en causa Rol C-1322-2020, compareció don José Gilberto González González, cédula de identidad número 5.533.428-5, con domicilio en Avenida M
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