Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAIRA NATIVIDAD CATALDO CONTRERAS

Rol

O-45-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Personal de OS7 tenía antecedentes que en el domicilio ubicado en Pasaje Papa Clemente N° 525 Población Juan Pablo II, comuna de San Felipe, una mujer conocida como La Isa, de nombre Isaira Natividad Cataldo Contreras, se dedicaba a la venta de drogas, estos antecedentes se dieron a conocer el día 20 de junio de 2019 al fiscal de turno don Julio Palacios Bobadilla, quien autorizó a las 16:39 horas la figura del agente revelador al funcionario de OS7 don Federico Jerez Matamala, el que concurrió hasta el inmueble y se entrevistó con la mujer conocida como la Isa y adquirió de parte de ella 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, en la suma de $1.000 cada uno, utilizando para ellos los billetes serie N°AB64169677 y N° EG65895725, la droga adquirida fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína. Siendo las 17:05 horas la Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Rocio Oscariz Collarte autorizó la entrada y registro hasta el domicilio ubicado en Pasaje Papa Clemente N°525 Población Juan Pablo II, comuna de San Felipe, con la finalidad de incautar elementos destinados a la comisión del delito de tráfico de drogas, siendo las 18:17 horas se efectúa el ingreso no encontrando moradores, encontrando en el dormitorio de la denunciada un calcetín color verde con Calipso que contenía 36 envoltorios con pasta base de cocaína, peso bruto de 8 gramos 300 miligramos, Código: DEYPXTXPBMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de similares características a los obtenidos por el agente revelador, encontrando además papeles cuadriculados destinados a dosificar droga, además en el living se encontró una fotografía de una mujer, la que fue reconocida por el agente revelador como la mujer que vendió la droga, estableciendo que se trata de doña ISAIRA NATIVIDAD CATALDO CONTRERAS, además la droga incautada fue sometida a la prueba de campó arroj

Fundamentos

considerandos siguientes. De este modo, con los medios de prueba anteriormente reseñados y apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este tribunal pudo tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: “Que personal de OS7 tenía antecedentes que en el domicilio ubicado en Pasaje Papa Clemente N°525 Población Juan Pablo II, comuna de San Felipe, una mujer conocida como La Isa, de nombre Isaira Natividad Cataldo Contreras, se dedicaba a la venta de drogas, estos antecedentes se dieron a conocer el día 20 de junio de 2019 al fiscal de turno don Julio Palacios Bobadilla, quien autorizó a las 16:39 horas la figura del agente revelador al funcionario de OS7 don Federico Jerez Matamala, el que concurrió hasta el inmueble y se entrevistó con la mujer conocida como la Isa y adquirió de parte de ella 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, en la suma de $1.000 cada uno, utilizando para ellos los billetes serie N°AB64169677 y N°EG65895725; la droga adquirida fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína. Alrededor de las 18.20 horas, se procedió a la entrada y registro en el domicilio ubicado en Pasaje Papa Clemente N°525 Población Juan Pablo II, comuna de San Felipe, no encontrando moradores, y en el dormitorio de la denunciada se encontró un calcetín que contenía 36 envoltorios con pasta base de cocaína, peso bruto de 8 gramos 300 miligramos, de similares características a los obtenidos por el agente revelador, encontrando además papeles cuadriculados destinados a dosificar droga, además en el living se encontró una fotografía de una mujer, la que fue reconocida por el agente revelador como la mujer que vendió la droga, estableciendo que se trata de doña ISAIRA NATIVIDAD CATALDO CONTRERAS, además la droga incautada fue sometida a la prueba de campó arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína.” DÉCIMO PRIMERO: Valoración de la prueba. Al analizar y ponderar todos y cada uno de los elementos de convicción aportados por los intervinientes, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal estimó acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos que se dieron cuenta en el considerando que antecede, así como la concurrencia de los elementos típicos del delito, según se explicará: I.- RESPECTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS COMISIÓN, DÍA, HORA Y LUGAR. Las circunstancias fácticas descritas en el motivo décimo de este fallo, acaecidas el día 20 de junio de 2019, alrededor de las 18.00 horas aproximadamente, en la Población Juan Pablo II, calle Papa Clemente N°525 de la Código: DEYPXTXPBMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 comuna de San Felipe, en qu

Fallo

por tanto, puede llevar a consecuencias fatales, además de repercutir en consecuencias físicas como enfermedades graves para la salud de las personas, razones por las cuales se encuentra incluida en el artículo 1, Titulo 1 del Decreto N°867 de la Ley 20.000. En consecuencia, habiéndose acreditado que las sustancias que poseyó y transfirió la acusada no estaba destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o algún tratamiento médico, y teniendo presente que en el caso de marras estamos en presencia de una “pequeña cantidad de droga”, entendiendo que esta calificación jurídica obedece a un criterio numérico en relación a su dosificación, esto es, 8,6 gramos de cocaína base, por cuanto el nivel de riesgo a la salud pública se ve disminuido y merma por el reconocimiento que hizo la acusada estar vendiendo con un mes de anterioridad a los hechos, y que resulta coherente con dicha cantidad. Por tanto, a todas luces nos encontramos frente a un tráfico de pequeñas cantidades que debe sancionarse en virtud y con arreglo a las normas contenidas en el artículo 4° de la Ley 20.000. DÉCIMO TERCERO: Grado de ejecución del delito. Sin que haya sido controvertido, para la unanimidad de estos sentenciadores es consumado, desde que se inició la ejecución de cada una de las conductas acreditadas y descritas en el tipo penal. DÉCIMO CUARTO: Participación de la acusada. Con el testimonio de los funcionarios Aravena y Galdames, aunado al reconocimiento de la propia enc

Texto Completo (Preview)

1 CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO CON CATALDO CONTRERAS ISAIRA NATIVIDAD DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. DECISIÓN: CONDENA. RUC: 1900664583-9 RIT: 45-2024 San Felipe, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Intervinientes. Con fecha dieciocho de mayo del presente año, ante este Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica