2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ

Rol

O-240-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa: Que con fecha miércoles diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la juez presidente doña ALEJANDRA RODRÍGUEZ ORO y por los magistrados doña ANA CLAUDIA GATICA COLLINET y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa Rit 240-2024, seguido en contra del acusado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N°11.851.801-2, 24 octubre 1971, comerciante, domiciliado en Pasaje Machu Pichu Nº 981, Pudahuel, representado legalmente por el Defensor Penal Público don MARIO LIRA NIETO, con forma notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal doña RUBICEL GUERRERO LILLO, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, comuna de Santiago Centro, de esta ciudad, con forma de notificación ya individualizada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: Hecho N° 1: El día 10 de octubre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Fermín Vivaceta con calle Gamero, en la comuna de Independencia, el imputado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, con ánimo de sustraer especies, forzó los espejos retrovisores izquierdo y derecho del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2004, Placa Patente Única VL-7422, de propiedad de la víctima don Carlos Francisco Morales Carmona, sustrayéndolos para luego darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas a la víctima en su poder. Hecho N° 2: El día 22 de octubre de 2022, a las 02:20 horas aproximadamente, el imputado LUIS ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, se acercó al vehículo marca Jeep, modelo Renegade, Placa Patente Única KHCT-49, de propiedad de la víctima don Guillermo Arqueros Bravo, que se encontraba estacionado en la vía pública, frente

Fundamentos

considerando anterior, son constitutivos de dos tipos penales de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, específicamente de los dos espejos retrovisores de un automóvil en el hecho N° 1 y Código: EHRDXTFNTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del espejo retrovisor izquierdo en el hecho N° 2, previsto en el artículo 443 en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado, por cuanto, la conducta del acusado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ consistente en forzar las lunetas desde la base de los espejos retrovisores, normalmente con un objeto que actúa haciendo tracción sobre los espejos para sacarlo desde su base, constituye, una conducta constitutiva de “fuerza”, en los términos del artículo 443 del Código Penal. Para arribar a dicho convencimiento, la mayoría del tribunal ha tenido en consideración, en primer término, lo preceptuado en el artículo 432 del Código Penal, que establece: "El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto". Adicionalmente, se ha ponderado lo dispuesto en el artículo 443 del mismo cuerpo normativo, que en lo pertinente señala: "... si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción". En atención a la normativa citada, la mayoría de la sala entiende que son tres las modalidades de fuerza que pueden ejercerse para la configuración de este ilícito, siendo aplicable al caso sub judice la tercera hipótesis que contempla la norma, esto es, cuando "se utilizan medios de tracción". Respecto a esta última modalidad, resulta pertinente invocar lo expuesto por el profesor Oliver Calderón en su obra "Delitos contra la propiedad" (Editorial Thomson Reuters, 2013, página 249), quien precisa: "La última modalidad de fuerza en las cosas se verifica cuando se utilizan medios de tracción. Se trata de una forma de fuerza muy peculiar, ya que no recae sobre los resguardos de la cosa que protegen la cosa que será apropiada, sino sobre la cosa misma, modalidad que como se ha visto, no contempla la ley en anteriores figuras de robo con fuerza en las cosas". La particularidad de esta modalidad comisiva, conforme lo destaca la doctrina citada, radica en que la fuerza no se ejerce sobre mecanismos de resguardo o protección, sino directamente sobre el objeto material del delito, circunstancia que el legislador ha estimado merecedora de la misma penalidad que las restantes hipótesis de fuerza típica, atendida su equivalente capacidad para vulnerar la esfera de custodia del bien jurídico protegido. P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 443 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que se absuelve a LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, antes individualizado, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, por el hecho N° 3 contenido en la acusación fiscal. II. Que se condena al sentenciado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, descrito y sancionado en el artículo 443, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 10 de octubre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Fermín Vivaceta con calle Gamero, en la comuna de Independencia, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENBTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III. Que se condena al acusado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV. Que se condena al sentenciado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, descrito y sancionado en el artículo 443, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado consumado, cometido el día

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MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. RUC: 2200997273-4 RIT: 240-2024 DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Santiago, viernes veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa: Que con fecha miércoles diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en

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