Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LOBOS/INGENIERÍA ELÉCTRICA LUIS MALDONADO GUZMÁN E.I.R.L.

Rol

O-192-2021

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en que con fecha 23 de agosto de 2018, ingresó a prestar servicios, como ayudante eléctrico, en las distintas obras para las que prestaba servicios la demandada dentro de la ciudad de Puerto Montt y Valdivia, en virtud de un contrato de carácter indefinido y con una jornada laboral de 45 horas semanales, por una remuneración ascendía a $437.500.-. Agrega que con fecha 30 de julio de 2021, recibe por parte del empleador mediante mensajería, copia de la carta de aviso de despido de fecha 30 de abril de 2021, en la que se le comunicaba anticipadamente el despido que se materializaría el 31 de mayo de 2021. Agrega que posteriormente su ex empleador le envió propuesta de finiquito mediante mensaje, más no pagó ninguna de las prestaciones que se le adeudaban, no cumplió con ninguna de las formalidades legales que exige el Código del Trabajo, para llevar a efecto la desvinculación, por lo tanto su despido es carente de causal legal por falta absoluta de formalidades legales. Hace presente que su empleador nunca le otorgó el feriado anual que le correspondía legalmente; que sólo pagó las remuneraciones hasta el mes de enero de 2021, aun cuando le envió electrónicamente algunas liquidaciones de remuneraciones de meses posteriores de las que no hizo pago; además entre febrero y julio de 2021, el empleador no pagó las remuneraciones adeudadas ni tampoco le otorgó el trabajo convenido, en circunstancias que seguía declarando y pagando algunas de sus cotizaciones previsionales. Con posterioridad efectúa reclamo ante la Inspección del Trabajo, dándose por frustrada dicha gestión. Solicita que en definitiva se acoja la demanda, se declare que el despido es nulo e injustificado y que se condena al demandado al pago de la suma de $437.500.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.312.500.- a título de indemnización por años de servicios, la suma de $656.250.- a título de recargo establecido

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de las formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la demanda, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.-Que entre las partes de esta causa existió una relación laboral con vigencia entre el 21 de agosto del año 2018 y el 31 de mayo del año 2021, en virtud de la cual, el demandante se comprometió a prestar servicios de ayudante eléctrico en el establecimiento de la demandada, bajo su subordinación y dependencia, obligándose esta última a pagar por tales servicios una remuneración de $437.500.- mensuales. 2.- Que la relación laboral terminó por despido con fecha 31 de mayo del año 2021, sin cumplir con las formalidades legales. 3.- Que la demandada adeuda al demandante las prestaciones cobradas, esto es, dos feriados legales, por la suma de $612.500.-; remuneraciones adeudadas entre el mes de febrero y mayo del año 2021; y las cotizaciones de seguridad social. SEXTO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, ratifica la relación laboral, que se ha tenido por acreditada con la admisión tácita, las liquidaciones, la carta de despido, el proyecto de finiquito y los certificados de cotizaciones, documentales que vinculan expresamente a las partes en el marco de una relación laboral en los términos que se han tenido por tácitamente admitidos. SEPTIMO: EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Que habiéndose tenido por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral en el considerando quinto de este fallo, era carga procesal de la demandada acreditar la justificación, sin embargo, y en su perjuicio, no contestó la demanda, ni rindió prueba de ninguna especie, en orden a cumplir con dicha carga procesal, en consecuencia con lo cual se acogerá la demanda en este extremo, declarándose que el despido por necesidades de la empresa es injustificado, condenándose a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, y el recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. OCTAVO: PRESTACIONES ADEUDADAS: Que también se hará lugar a la demanda en cuanto cobra feriado legal y remuneraciones, por cuanto se han tenido por tácitamente admitidas tales deudas, sin que la demandada haya acreditado su pago, siendo su carga procesal hacerlo

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de la relación laboral en los términos que se ha tenido por acreditada en el considerando quinto de este fallo. II.- Se declara que el despido del demandante ha sido injustificado y nulo, condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1.- A pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $437.500.- 2.- A pagar por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $1.312.500.- 3.- A pagar por concepto de incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la suma de $656.250.- 4.- A pagar por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2021, la suma de $1.750.000.- 5.- A pagar por concepto de feriado la suma de $612.500.- 8.- A pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de $437.500.- mensuales durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, en los términos previstos en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. 9.- Se declara que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas en el considerando quinto de este fallo. Ejecutoriado que sea este fallo, ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cobro. 10.- Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal en causa RIT O-192-2021, don ALEJANDRO MISAEL LOBOS LAGOS, cédula de identidad Nº 20.016.181-5, cesante, con domicilio en calle Pica Nº446, de la comuna de Valdivia, demandando por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador MALGUZ CHILE E.I

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