Juzgado de Garantía de Puerto Varas

RAMON ERNESTO PEREZ AGUILAR C/ MARCIAL REMIGIO LEIVA AGUAYO

Rol

O-644-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 30/03/24, alrededor de las 21:05 horas, el imputado MARCIAL REMIGIO LEIVA AGUAYO, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. FZSV-52 con 2.10 gramos de alcohol por litro de sangre, y a la altura del kilometro 34 de la ruta V-30 de la comuna de Fresia, producto de su ebriedad y capacidades sicomotoras disminuidas, perdió el control del automóvil y colisionó al vehículo BRHT-94 que era conducido por la victima doña SILVIA MAGALI CAMUENDO CASTAÑEDA, móvil este ultimo que resultó con daños de consideración en su parte frontal avaluados en $3.000.000. A consecuencia del impacto resultó lesionada la acompañante del conductor imputado, victima individualizada como ELVA EDUVINA SANCHEZ AÑAZCO, quien resultó con trauma de columna cervical con herida compleja en zona cervical inferior, herida en región SUBMANDIBULAR, herida profunda en región SUBMENTONIANA con cicatriz de aproximadamente dos centímetros, hemorragia INTRAENCEFALICA, hematoma INTRAPARENQUIMATOSO, lesiones clínicamente de mediana gravedad con un periodo de sanación e incapacidad de entre 26 a 28 días, según informe de lesiones del servicio médico legal de Puerto Montt. A su vez resultó lesionado el niño ARNOLD ALEXIS SAAVEDRA CAMUENDO, quien se movilizaba al interior del vehículo BRHT-94, resultando con AVO de aproximadamente 4 X 4 centímetros en zona frontal compatible con equimosis difusa o CHICHON, herida ESCORIATIVA leve superficial, lesiones leves según DAU del hospital de Fresia”. Puerto Varas, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley de Tránsito 18.290, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MARCIAL REMIGIO LEIVA AGUAYO, cédula de identidad Nº 8.699.156-K, domiciliado en Pasaje Violeta Parra N°75 Población Pablo Neruda, comuna de Fresia, teléfono 979144518, por su respons

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a MARCIAL REMIGIO LEIVA AGUAYO, cédula de identidad Nº 8.699.156-K, domiciliado en Pasaje Violeta Parra N°75 Población Pablo Neruda, comuna de Fresia, teléfono 979144518, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE Código: DPQHXTZUXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES en la persona de ELVA EDUVINA SANCHEZ AÑAZCO Y LESIONES LEVES en el niño ARNOLD ALEXIS SAAVEDRA CAMUENDO Y DAÑOS en el vehículo patente BRHT-94, conducido por doña SILVIA MAGALI CAMUENDO CASTAÑEDA, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido el día 30 de marzo del año 2024, en la comuna de Fresia, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la suspensión de la licencia de conducir por TREINTA Y SEIS (36) MESES. II. Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse en Cent

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. HECHOS: “El día 30/03/24, alrededor de las 21:05 horas, el imputado MARCIAL REMIGIO LEIVA AGUAYO, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. FZSV-52 con 2.10 gramos de alcohol por litro de sangre, y a la altura del kilometro 34 de la ruta V-30 de la comuna de Fresia, producto de su ebriedad y capacidades sicomotora

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