Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARINGER/CHILEAN WORKING DOG SPA

Rol

T-61-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL, domiciliada en Luis Hinojosa Pascua 1740, Casa 2722, Comuna de Buin; e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido Indirecto, Demanda de Nulidad de Despido y Sanción de los Incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, Rut 76.823.784 - 0, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, ambos con domicilio en Pasaje La Palma 950, Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 2 de diciembre de 2020, para realizar las funciones de Experto en Prevención de Riesgos, en las actividades propias de la demandada, en la ciudad de Santiago; con una jornada de trabajo de turnos rotativos de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 (Turno 1) o de Lunes a Viernes de 21:00 a 06:00 (Turno 2). Refiere que, para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.019.823 (un millón diecinueve mil ochocientos veintitrés pesos), que se compone de $800.000.- como sueldo base; gratificación de $138.542; asignación especial de $40.281; asignación de movilización por $20.500.- y asignación de colación por $20.500. Refiere que el 12 de abril de 2022, puso término a la relación laboral, remitiendo la carta de despido indirecto, fundada en el artículo 160 N° 7, en relación con los artículos 171 y 41 del Código del Trabajo, a saber: “Pongo en conocimiento de usted, que con esta fecha, esto es, a 12 días del mes de abril de 2022, vengo en poner término al Contrato de Trabajo que me vincula desde el día 02 de diciembre de 2020, con la empresa que usted representa, esto es

Fundamentos

fundamentos de la carta, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL; e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido Indirecto, en procedimiento de Tutela Laboral; demanda de Nulidad de Despido; Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, Rut 76.823.784 - 0, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 2 de diciembre de 2020. 2. Que, la parte demandante se desempeñaba como experta en prevención de riesgos. HECHOS A PROBAR: 1. Fecha de término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante, y cumplimiento de las formalidades legales, en su caso. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la denunciada vulneró, con ocasión del despido indirecto, derechos fundamentales de la parte denunciante, específicamente el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad sicológica de la denunciante, en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon dicha vulneración. 3. Efectividad que la demandada de autos incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación de la demandante, en su caso. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante. 5. Efectividad que la parte demandada adeuda diferencia remuneracional, correspondiente al período que abarca los meses de septiembre de 2021 a marzo de 2022. 6. Efectividad que la demandada adeuda 12 días de remuneración, correspondiente a 12 días del mes de abril de 2022. 7. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 8. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal de la parte demandante, en su caso. 9. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional respecto de la parte demandante, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DENUNCIANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 31): 1. Contrato de Trabajo celebrado entre la denunciada y demandada y la denunciante de fecha 02 de diciembre de 2020. 2. Contrato de Trabajo celebrado entre la denunciada y demandada y la suscrita de fecha 28 de diciembre de 2020. 3. Liquidaci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 159, 17, 162, 168, 453, 454, 457, 459,484, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta por doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL; en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, Rut 76.823.784 - 0, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, declarándose que esta última no ha vulnerado derechos fundamentales de la denunciante. II. Que, se rechaza la demandada por despido indirecto, interpuesta por doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL; en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, Rut 76.823.784 - 0, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO. III. Que, se acoge la demanda por nulidad del despido, interpuesta por doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL; en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, Rut 76.823.784 - 0, del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña MAGDALENA ESTER TRIGO BUGUEÑO, declarándose que el despido indirecto de fecha 12 de abril de 2022, es del todo nulo, por cuanto la demandada no enteró el íntegro de cotizaciones de seguridad social, razón por la cual se le condena al pago de tod

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-61-2022 RUC 22- 4-0404663-6 San Bernardo, siete de octubre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña CAMILA FERNANDA MARINGER ROJEL, domiciliada en Luis Hinojosa Pascua 1740, Casa 2722, Comuna de Buin; e interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales c

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