28º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODE

Rol

C-10910-2017

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de mayo de 2017 don HÉCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1117, oficina 328, Santiago, en representación convencional de doña Katia Eliana Carpanetti Dettori; Luciano Humberto Arriagada Olivares; Michel Joel Orellana Villagra; Eduardo Armando Ramírez Martínez; Rodrigo Arturo Toledo Sobarzo; Alex Edgardo González Salinas; Manuel Humberto Díaz Ayala; Clarisa Gladys Arce Pino; Eugenia Sobarzo Zúñiga; Lisandro Enrique López Solé; Juan de la Cruz Meza Salas; Leandro Esteban Olguín Pino; Carmen Alejandra Poblete Puga; Víctor Francisco Torres Torres; María José Zapata Verdugo; Marco Antonio Morales Donoso; Elena Ruth Oliva Aguilera; Danerit Morales Donoso; Héctor Patricio Pizarro Lara; Marianela Ponce Hermosilla; Liliana Soledad Jara Ríos; Rosa Alejandra Morales Poblete; Luis Alberto Rodríguez Pino; Teresa Bernardina Garay Soto; Luis Claudio Vega Navarro; Claudio Bravo Jamett; Dante Francisco López López; Dagoberto Marcelo Troncoso Camus; Omar Juan Héctor Godoy Soto; Yessica Solange Paredes Benavides; Orlando Vásquez Leiva; Carlos Guillermo Del Campo Briceño; Gloria Cristina Sandoval San Martín; Carolina Andrea Muñoz Sanhueza; Germán Armando Guzmán Contreras; Marcelo Cristian Bascuñán Barosso; Soledad Del Carmen Torres Ruz; Miguel Eugenio Díaz Ayala; Ilda Angélica Ruiz Guiñez; María Gloria Badilla Suárez; Rolando Eduardo Guzmán Torrico; Jorge Arturo Leiva Franco; Ana María Albornoz Albornoz; Sandra del Carmen Bravo Homar; Fernando Alfredo Hernán Narbona Rodríguez; Rodrigo Luis Riquelme Román; Patricio Antonio Alfaro Oliva; Rodrigo Alejandro Salazar Morales; Jorge Manuel Sepúlveda Jara; Geanini Angélica Rivano Torres; Gabriel Eduardo Cajas Meza; y Edgardo Abel Cañupán C-10910-2017 Quinchavil, todos receptores judiciales, de su domicilio, entabla demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, persona jurídica de Derecho Público, represen

Fundamentos

motivos que permitían la desafiliación del nuevo sistema de pensiones, para volver al antiguo sistema y continuar en este último para percibir todos los beneficios que dicho sistema otorga en la actualidad. Señala que la ley 18.225, no establece plazo para invocar alguna de las condiciones antes señaladas, letras a y b) con excepción de la ley letra c) la que fue derogada en agosto de 1987, de modo que si alguno de los actores cumple las condiciones establecida en las letras a) o b) pueden aún solicitar su desafiliación C-10910-2017 del nuevo sistema de pensiones. Trámite que debe realizarse ante la AFP en la cual se encuentra afiliada el imponente, pero para que resuelva la Superintendencia de Pensiones, (hoy) ya que ésta es la sucesora de todas las funciones de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones a la que hace alusión la ley señalada. b) En segundo Lugar, como lo que pretenden los actores es que se deje sin efecto un acto jurídico, que no sólo afecta al o los actores de este juicio, sino que a terceros, toda vez que los fondos de pensiones del antiguo sistema tiene el carácter de fondos de reparto, y por consiguiente, una vez recibida la cotización, ésta pasa a financiar los beneficios de los imponentes del antiguo sistema del sector pasivo y otros que designa la ley. Por lo tanto los fondos no son de los actores o de quienes cotizan ya que carece de dominio sobre el monto cotizado, porque pasa a ser parte de un fondo común de reparto, de todo el sistema previsional de la caja respectiva del antiguo sistema. Asimismo, estos fondos son solidarios, porque financian todos los beneficios que dicha Caja en su ley respectiva determina. Así el fondo de pensiones, financia las pensiones de jubilación, de sobrevivencia, orfandad, etc. c) En tercer lugar. También afecta al fisco, toda vez, que cuando los fondos de pensiones de las ex Cajas del antiguo sistema no son capaces de financiar todos los beneficios que dicha caja otorga, aquella parte que no puede financiar por mandato legal, es financiada por el Estado, en especial todas aquellas pensiones mínimas o de garantía estatal, y todas aquella que económicamente los fondos no son capaces de pagar, no obstante por ley deben ser otorgadas, por ello el Fisco, anualmente en la ley de presupuesto autoriza fondos para el pago de todas las pensiones que son otorgadas por el Instituto de Previsión Social. d) Teniendo presente lo expuesto el acto de afiliación al nuevo sistema hecho voluntariamente y que no encuadra dentro de la normas de la desafiliación establecidas en la ley 18.225, sólo podría ser dejado sin efecto por una ley, de rango especial es decir de quorum calificado, toda vez que por tratarse de materias de seguridad social, éstas sólo pueden ser reguladas por una ley de quórum calificado así lo establece la constitución en su artículo 19 N° 18 y artículo 60 N° 4 y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República según 62 N° 4, todos de la Constitución política

Fallo

por tanto, si aún quisiera ejercerse una acción para dejar sin efecto tal acto jurídico, sólo podría serlo dentro de los plazos establecidos en ley común, ello por no existir norma legal expresa que regule una C-10910-2017 situación no contemplada en la ley 18.225, y esta debería ser dentro del plazo de 5 años desde que se realizó el acto y comenzó a producir efectos jurídicos, ello en virtud que no existen otras normas aplicables al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido, en las normas especiales relativas a la adquisición de derechos relativos al bono de reconocimiento, establecidas en el artículo 10 de la ley 18768 que establece un plazo de 2 años para el reclamo del bono de reconocimiento, y de acuerdo a las normas expresamente establecidas sobre la materia o de derechos adquiridos y lo dispuesto en la ley 18.646, sobre visación y cesión de derechos o bono de reconocimiento, además de las normas y regulación establecidas por las Superintendencia de Pensiones, o Superintendencia de Seguridad Social. Teniendo presente lo expuesto los actores registran más de 2 años para reclamar del bono de reconocimiento, respecto de aquellos que lo obtuvieron y se les notificó su monto, y desde que se produce la cesión del bono o se encuentran haciendo uso de beneficios en el nuevo sistema dicha situación se encuentra consolidada, y no puede ser modificada toda vez que afecta derechos de terceros que hubieren adquirido. Lo anterior sin perjuicio que desde que produjo el ac

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C-10910-2017 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10910-2017 CARATULADO : RODR GUEZ/CORPORACI NÍ Ó ADMINISTRATIVA DEL PODE Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 19 de mayo de 2017 don HÉCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1117, oficina 328, Santiago, en representación

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