Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LEIVA/LABORATORIO TÉCNICO DE MATERIALES LIMITADA

Rol

O-160-2021

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en mi calidad de “Gerente de Administración”, cargo que jamás desempeñé y, a mi respecto, no existe. Esta situación es reconocida por el propio empleador en el finiquito. En consecuencia, en relación a los presuntos incumplimientos como “Gerente de Administración”, estos son inexistentes; 2.- Mis funciones, en calidad de administrativo, fueron múltiples: Recepcionista de muestras, cotizar productos, efectuar cotizaciones de estudio de suelo, enviar las referidas cotizaciones y anotar las ventas efectuadas en una planilla de ventas. Ninguna obligación contable tuve al respecto, así, las notas de crédito o débito no eran de responsabilidad de este compareciente. Solo debía ingresar las ventas en las referida planilla. Todo lo demás, modificaciones de ventas y, en general, movimientos contables, no era parte de mis funciones. Siendo así, ninguna obligación de ningún carácter he infringido que produzca un quiebre en la relación laboral que impida la convivencia normal entre uno y otro contratante. II.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 05 de agosto del año 2021, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia la que citó a comparendo para el día 24 de agosto del año 2021, oportunidad en la que mi ex empleador compareció y se mantuvo en la causal de despido. III.- EL DERECHO. El Artículo 163 del Código del Trabajo señala que “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Con fecha 07 de diciembre del año 2017, fui contratado por mi empleador demandado para realizar las labores de ADMINISTRATIVO en las dependencias de mi empleador ubicadas en la dirección antes referida. Mi relación laboral fue de naturaleza indefinida. En lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la cantidad de $612.500.- mensual. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 23 de julio del año 2021, mi empleador me comunicó por escrito el término de mi relación laboral por la causal que contempla el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Inserta imagen de la carta de despido. Respecto a la causal referida, solicito se declare como indebida. En efecto, la carta incurre en una serie de imprecisiones y falsedades: 1.- Se me imputa haber cometido una serie de hechos en mi calidad de “Gerente de Administración”, cargo que jamás desempeñé y, a mi respecto, no existe. Esta situación es reconocida por el propio empleador en el finiquito. En consecuencia, en relación a los presuntos incumplimientos como “Gerente de Administración”, estos son inexistentes; 2.- Mis funciones, en calidad de administrativo, fueron múltiples: Recepcionista de muestras, cotizar productos, efectuar cotizaciones de estudio de suelo, enviar las referidas cotizaciones y anotar las ventas efectuadas en una planilla de ventas. Ninguna obligación contable tuve al respecto, así, las notas de crédito o débito no eran de responsabilidad de este compareciente. Solo debía ingresar las ventas en las referida planilla. Todo lo demás, modificaciones de ventas y, en general, movimientos contables, no era parte de mis funciones. Siendo así, ninguna obligación de ningún carácter he infringido que produzca un quiebre en la relación laboral que impida la convivencia normal entre uno y otro contratante. II.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 05 de agosto del año 2021, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia la que citó a comparendo para el día 24 de agosto del año 2021, oportunidad en la que mi ex empleador compareció y se mantuvo en la causal de despido. III.- EL DERECHO. El Artículo 163 del Código del Trabajo señala que “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual deven

Fallo

por tanto las obligaciones correlativas a dicha función. Y para ello recurre al argumento liviano de sostener que su función dentro de la empresa era únicamente aquélla que se indica en el contrato de trabajo, - Administrativo- desconociendo las funciones de Gerente de Administración. Ello hace concluir que el trabajador desconoce sus funciones, no leyó la carta de despido en su integridad, ya que se explica en ella, y se deduce claramente de los hechos descritos, que los deberes que infringió son, además de los que impone su cargo de Gerente de Administración, los deberes que impone el contrato de trabajo a todo trabajador, como el de lealtad, veracidad y cuidar los bienes de la empresa, como se acreditará oportunamente con la abundante prueba que obra en poder de mi parte. Pero más allá de lo anterior, el cargo de Gerente de Administración era el que el trabajador desarrollaba en los hechos ya desde el año 2017, y así lo refrendó con su propia firma en el documento “Ficha de descripción de Cargo y Funciones” en que así se establece y se describen además pormenorizadamente dichas labores, de fecha 02 de enero de 2019. La circunstancia que en el finiquito se señale su función de Administrativo obedece claramente a un error, que no se condice con los documentos suscritos expresamente al efecto, ni menos con la realidad de los hechos. Bajo el nombre que el trabajador quiera darle a su cargo, lo cierto es que entregó reiteradamente a su jefatura información deliberadamente falsa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT O-160-2021, CRISTIAN ALEJANDRO LEIVA HENRÍQUEZ, Administrativo, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur Nº 3025, de la ciudad y comuna de Valdivia, representado por don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Valdivia, dependiente de la Corpo

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