MP FISCALIA LOCAL C/ MARCO ANTONIO VALENZUELA QUINTANILLA
Rol
O-196-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El 04 de agosto de 2023, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, el acusado Marco Valenzuela Quintana concurrió hasta avenida Brasil con calle Purén de la comuna de Chillán, donde procedió a quebrar el vidrio del vehículo que se mantenía en la vía pública PPU FBYH-11 propiedad de la víctima don Wildemar Sánchez Rabanal, para posteriormente sustraer desde su interior diversas herramientas entre ellas un alicate de punta, un probador de corriente con fusible, un bolso marca bahco de color negro, 3 llaves tipo chicharra y un cable auxiliar, huyendo del lugar con la especie en su poder.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 443 y Código: WLQXTXXVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 432, todos del Código Penal, en los que le ha correspondido al acusado participación en calidad de AUTOR, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En definitiva, solicita se imponga a MARCO VALENZUELA QUINTANA, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el Robo en bienes nacionales de uso público, más las accesorias legales que correspondan, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que mediante la prueba que rendirá el día de hoy, tanto prueba testimonial como ta
Fundamentos
Considerando que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal el Ministerio Público va a estar a la valoración que haga el Tribunal de la solicitud que plantee la defensa en relación a la declaración del imputado. CUARTO: Alegato de apertura y clausura de la Defensa del imputado: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, señala que va a mantener una postura de tipo colaborativo, toda vez que su representado va a prestar declaración el día de hoy y va a contar al tribunal cómo es que efectivamente el día 4 de agosto del año 2023 él sustrajo desde el interior de un vehículo diversas herramientas de las que va a dar cuenta; va a contar el tribunal que para acceder a éste tuvo que ejercer cierta fuerza sobre el vehículo, y también va a señalar que es lo que hace con las especies y la forma en que fue detenido de manera flagrante por parte de carabineros, entiende la defensa que lo más probable es que se pueda acreditar en este juicio el delito y la participación de su representado en el mismo, pero también apreciar una importante atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que ciertamente va a incidir en su pena. En su alegato de clausura, expuso que, se logró acreditar el delito y la participación de su representado, sin embargo, de la misma forma se logró acreditar su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos de esta causa. Su representado declaró y reconoció haber sustraído las especies de este vehículo, de Código: WLQXTXXVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 qué especie se trataban, reconoce la forma de ingreso al mismo, que fue rompiendo este vidrio con un elemento contundente, una piedra, y lo que hizo con las especies luego de haberlas sustraído, y de la misma forma, indicaron los funcionarios de carabineros. Que él no opuso resistencia a su detención ni a que las especies fueran incautadas, que esta colaboración ciertamente es sustancial, toda vez que en este juicio no declaró la víctima, propietario del vehículo y de las especies, que es la única persona que, según se aprecia, habría visto al autor de estos hechos. Los funcionarios de carabineros no son testigos presenciales del hecho y por ende esta declaración del acusado viene a suplir esta falta, quien reconoce su participación en el delito, por lo que se entiende que le favorece esta atenuante en caso de condena. QUINTO: Declaración del acusado: Que, el acusado MARCO ANTONIO VALENZUELA QUINTANILLA, previamente advertido de sus derechos, en particular el de guardar silencio o prestar declaración como medio de defensa, declaró lo siguiente: que el día que cometió el delito fue cerca de las 16:00 horas, rompió con una piedra el vidrio de una camioneta roja que estaba estacionada delante del ruco donde él dormía, y sustrajo una herramienta que estaba en la guantera y la guardó dentro del re
Fallo
por lo expuesto por el propio acusado que decidió renunciar a su derecho a guardar silencio y declaró en juicio, manifestando en lo sustancial que, rompió con una piedra el vidrio de una camioneta roja que estaba estacionada delante del ruco donde él dormía, y sustrajo unas herramientas que estaban en la guantera y las guardó dentro de su ruco, que abrió la guantera y sacó las herramientas que estaban allí, eran un probador de corriente, cables auxiliares, unas llaves tipo chicharra y las guardó, y cuando llegó carabineros no huyó del lugar, sino que se encontraba ahí mismo. 3°. Así también el lugar de los hechos se encuentra debidamente determinado con lo narrado por los carabineros, los que se encuentran contestes en cuanto a que la camioneta Nissan patente FBYH 11 de propiedad de Wildemar Sánchez se encontraba en calle Purén con Avenida Brasil, desde donde el acusado sustrae las especies referidas precedentemente, rompiendo el vidrio del copiloto. Todo lo cual además fue ratificado por el set fotográfico exhibido al deponente Riquelme Gutiérrez, pues se observó la camioneta Nissan patente FBYH 11 con el vidrio del costado derecho delantero quebrado, la piedra con la cual se quebró este vidrio que estaba cerca del vehículo, y el lugar donde se encontraron las especies, que resultó ser una carpa artesanal ubicada en la vía pública cercana al sitio del suceso. Así también las especies sustraídas fueron fijadas fotográficamente por los funcionarios de carabineros a cargo de
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veinte de marzo del año en curso, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por las juezas CLAUDIA ANDREA MONTERO CÉSPEDES, quien presidió la audiencia, MICHELE SOFIA BASCUR POSTEL, y por la jueza suplente KARINA IVONNE LUNA ANGULO, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica