MP C/ VÍCTOR HUGO SANDOVAL DÍAZ
Rol
O-17-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 06 de enero del 2025, alrededor de las 16:15 horas en instantes que la víctima de estos hechos, Álvaro Leopoldo Reyes Villegas, transitado por calle comercio esquina Serrano, advirtió la presencia del imputado Víctor Hugo Sandoval Díaz, quién por rezones que se ignora al ver a la víctima, ingresó a la tienda al expendio de alcoholes La Sirenita, ubicado en calle Comercio, para luego salir de ese lugar, portando entre sus manos un arma blanca tipo cuchillo, empuñadura de madera, de alrededor de 21 cm de largo total, con el que amenazó de manera seria y verosímil a la víctima en la vía pública manifestándole “Maricón conchatumadre te voy a matar pégame ahora poh culiao te voy a matar a vos y a tu cagada de hijo”, motivo por el cual y con la finalidad de resguardar su integridad física, ingresó a la tienda Family Shop, ubicada en calle Comercio, desde cuyo exterior el imputado continuaba amenazándolo de muerte. Carabineros concurre al lugar procediendo a la detención del imputado e incautando el arma blanca sin que el imputado además pudiera al momento del arribo de Carabineros justificar el porte de este elemento de manera razonable o legítima”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2500023195-1-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 30, 50, 67, 69, 70, 288 bis, 296 N° 3 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a don VÍCTOR HUGO SANDOVAL DÍAZ, cédula de identidad N° 12.115.455-2, domiciliado en Pasaje Población Los Lagos 2 Llanquihue Nº 1031, La Unión, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de amenazas no condicionales, hecho cometido en la comuna de La Unión, el día 06 de enero de 2025, territorio jurisdiccional de este Tribunal.
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a don VÍCTOR HUGO SANDOVAL DÍAZ, cédula de identidad N° 12.115.455-2, domiciliado en Pasaje Población Los Lagos 2 Llanquihue Nº 1031, La Unión, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de amenazas no condicionales, hecho cometido en la comuna de La Unión, el día 06 de enero de 2025, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se CONDENA a don VÍCTOR HUGO SANDOVAL DÍAZ, cédula de identidad N° 12.115.455-2, domiciliado en Pasaje Población Los Lagos 2 Llanquihue Nº 1031, La Unión, a la pena de multa de 1/3 de U.T.M, por su responsabilidad como autor en el delito consumado de porte de arma blanca, hecho cometido en la comuna de La Unión, el día 06 de enero de 2025, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA de La Unión, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos deberá presentarse al CDP. La Unión, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriado el present
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Sentencia procedimiento simplificado La Unión, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco “Hechos: “El 06 de enero del 2025, alrededor de las 16:15 horas en instantes que la víctima de estos hechos, Álvaro Leopoldo Reyes Villegas, transitado por calle comercio esquina Serrano, advirtió la presencia del imputado Víctor Hugo Sandoval Díaz, quién por rezones que se ignora al ver a la víctima, ingres
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