Juzgado de Garantía de Talcahuano

SEBASTIAN EDUARD FORTES OLIVARES C/ RURIK GUILLERMO PALMA ARIAS

Rol

O-3220-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT 3220-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra del requerido don de RURIK GUILLERMO PALMA ARIAS, chileno, cédula de identidad N°15.256.905-K, 41 años a la fecha de los hechos, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Luis Uribe N°360, comuna de Talcahuano, por el delito de delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal. Los hechos en que se fundó el requerimiento fueron los siguientes: “El día 23 de junio de 2023, a las 04:30 horas aproximadamente, en la vía pública específicamente en la intersección de Avenida Cristóbal Colon con Avenida Almirante Neff, comuna de Talcahuano, el imputado RURIK GUILLERMO PALMA ARIAS ya individualizado, fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el vehículo tipo motocicleta, marca Kawasaki, modelo Ninja, color verde lima, año 2012, placa patente única WG.238. Al ser fiscalizado por personal de Carabineros, estos pudieron percibir que el imputado se desempeñaba en estado de ebriedad debido a su inestabilidad al caminar, rostro congestionado y fuerte hálito alcohólico. Por lo anterior, el requerido fue sometido a un examen respiratorio alcotest, el que arrojó un resultado de 1,97% gramos de alcohol en la sangre, respectivamente. Código: YCLNXTEXHKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Después, el imputado fue trasladado hasta el SAR San Vicente a fin de practicarle el examen de alcoholemia correspondiente, el cual arrojó un resultado de 2,28% (dos coma veintiocho gramos por mil de alcohol en la sangre).”. A juicio del Ministerio Público los hechos investigados son constitutivos del delito de delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de Apertura: El Ministerio Público señala que logrará acreditar más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos en la forma descrita en el requerimiento, hechos que habrían ocurrido el día 23 de junio de 2023 en la comuna de Hualpén, consistentes en la conducción de una motocicleta por el requerido. La defensa a su turno solicitó la absolución expresando que no se producen los hechos en la forma Código: YCLNXTEXHKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrita en el requerimiento, y por el contrario expresó que no condujo la motocicleta si no que al ser retirada del domicilio de un amigo en cercanías de su casa, por encontrarse sin batería, decidió llevar hacia su casa manualmente oportunidad en que encontrándose en la equina de calle Almirante Neff y Colón, fue controlado por personal policial, pero manifestando que nunca se encontró prendida o en funcionamiento. SEGUNDO: Que en la audiencia de juicio el Ministerio Público rindió las siguientes probanas: TESTIMONIAL: 1. Sebastián Eduardo Fortes Olivares, Capitán de Carabineros, domiciliado para estos efectos en la Segunda Comisaría de Carabineros de Talcahuano, ubicada en Calle Constitución N°55, comuna de Talcahuano. El señalado testigo manifestó en lo pertinente que habría controlado al requerido quien al momento de los hechos lo habría hecho sobre la motocicleta con las luces apagadas, cuestión que le llamó la atención al pasar por el lugar. 2. Carlos Willian Navarro Hidalgo, Cabo 1ro de Carabinero, domiciliado para estos efectos en la Segunda Comisaría de Carabineros de Talcahuano, ubicada en Calle Constitución N°55, comuna de Talcahuano. Afirmó haber participado en un procedimiento luego de advertir que el requerido estaba con una motocicleta con el motor encendido sobre ella el día de los hechos, con incoherencia al hablar manifestando que habría bebido alcohol. DOCUMENTAL: Código: YCLNXTEXHKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Boleta De Examen Respiratorio Alcotest N°3342 De Fecha 23 De Junio De 2023, Correspondiente Al Imputado. 2. Comprobante de atención de urgencia emitido por el sar san vicente con fecha 23 de junio de 2023, correspondiente al imputado. Informe de alcoholemia n°08-ccp-oh-6440-23, de 06 de julio de 2023, evacuado por el químico farmacéutico Elizabeth Andrea Cifuentes Salgado, Del Servicio Médico Legal De Concepción, TERCERO: A su turno, en la audiencia de juicio la defensa rindió los siguientes medios de prueba: Testigo: 1.- MAURICIO RAMÍEZ LAZCANO, con domicilio en Pasaje 6 A casa 3557 Las Salinas Talcahuano, el que depondrá sobre los hechos materia del requerimiento, conducta desplegadas por su representado y cualquier otra circunstancia relevante para el esclarecimiento de los hechos y de lo que tuviere conocimiento el testigo. El señalado testigo manifestó, en síntesis, que co

Fallo

se declara que: I.se absuelve a don RURIK GUILLERMO PALMA ARIAS, chileno, cédula de identidad N°15.256.905-K, 41 años a la fecha de los hechos, domiciliado en Calle Luis Uribe N°360, comuna de Talcahuano, por el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, supuestamente ocurrido en esta jurisdicción el 23 de junio de 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio ¨Público por no haber sido solicitadas y estimarse además que ha litigado con motivo plausible. RIT 3220-2023 Dictada por Felipe Norambuena Barrales, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Código: YCLNXTEXHKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T11:37:02-0300

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado recaída en antecedentes RIT 3220-2023, seguidos por el Ministerio Público en contra del requerido don de RURIK GUILLERMO PALMA ARIAS, chileno, cédula de identidad N°15.256.905-K, 41 años a la fecha de los hechos, ignora profesión u of

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