7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO RICARDO ESPINOZA CAMAÑO

Rol

O-1074-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de enero 2025, alrededor de las 5:40 horas de la mañana en dependencia del hospital San Juan de Dios ubicado en calle huérfanos número 3255 de la comuna de Santiago el individualizado junto con provocar desorden al interior del servicio de urgencia del referido hospital con gritos y portando en sus manos un arma blanca en su poder, increpó al personal de salud de servicio en el lugar, para luego sentarse en la sala de espera desprendiéndose del arma cortopunzante que portaba consigo el cual vota al interior de un basurero, siendo controlado por personal de carabineros que concurren alertados por el mismo personal, procediendo a la incautación del referido elemento y a la detención del imputado, sin justificar este último a los funcionarios policiales de manera razonable el porte del referido elemento que resultó ser un cuchillo de 21 cm de largo, 10 cm de empuñaduras , 11 de hoja” SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCELO RICARDO ESPINOZA CAMAÑO, ya individualizado, a una pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de Porte arma blanca prevista y sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago el día 19 de enero de 2025. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 19 de enero de 2025. III.- Se decreta el comiso del arma incautada. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Código: DLNWXTNXTNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCELO RICARDO ESPINOZA CAMAÑO, ya individualizado, a una pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de Porte arma blanca prevista y sancionada en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago el día 19 de enero de 2025. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 19 de enero de 2025. III.- Se decreta el comiso del arma incautada. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Código: DLNWXTNXTNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DLNWXTNXTNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T13:44:01-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2500084977-7 RIT: 1074 - 2025 IMPUTADO: MARCELO RICARDO ESPINOZA CAMAÑO C.I. 0013795957-7 DOMICILIO Calle GARCIA REYES Nº 90-A, comuna de Santiago. DELITO Porte arma blanca ARTICULO Artículo 288 bis del Código Pen

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