Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DURÁN/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR)

Rol

O-32-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada su relación familiar. El perjuicio causado por este daño moral sufrido lo avalúa en la cantidad de $ 120.000.000, suma de dinero que demanda en este libelo. 1.4.- Normativa legal Encuadra su acción en la normativa legal vigente, especialmente lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de proteger la vida y salud del trabajador; artículos 7° y 69 de la Ley 16.744; Decreto Supremo n°594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N°40, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 1.5.- Peticiones concretas Pide en consecuencia acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de una indemnización por daño moral por la suma única de $120.000.000. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Negación de los hechos La demandada dice que en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, niega los hechos y

Fundamentos

fundamentos fácticos en que se basa la demanda, salvo por aquellos que expresamente se reconozca en esta presentación, negando de la forma que se indica, expresa y especialmente los siguientes: i.- No sería efectivo que el actor siempre estuvo expuesto a los factores de riesgo que menciona en el ejercicio de sus labores para Asmar. ii. No sería efectivo que la demandada haya incumplido medidas de seguridad. iii. No sería efectivo que se haya incurrido en faltas o infracciones a las medidas de prevención y seguridad. iv. No sería efectivo que haya sido ineficiente en cuanto al resguardo de la salud e integridad física del demandante. v. No sería efectivo que se haya incumplido con el deber de cuidado o seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo. vi. No sería efectivo el daño moral que alega el actor. 2.2.- Falta de responsabilidad de la demandada En atención a la negación de los hechos que comprenden la pretensión del actor, no existiría responsabilidad alguna de su parte en el estado de salud actual del actor, y por ende no existiría vínculo de causalidad que autorizara al tribunal a establecer una presunta responsabilidad y por ende decretar la indemnización de perjuicios solicitada por el actor en su demanda. 2.3.- En cuanto al monto de los perjuicios Dice que en el evento que se acoja la demanda, el valor de los perjuicios resulta excesivo en el monto solicitado, razón por la cual solicita una avaluación prudencial de los mismos. Agrega que ni siquiera existiría un porcentaje de incapacidad determinado por el Compin y el porcentaje que señala en su demanda no sería más que una mera especulación del actor. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Convocadas las partes a la audiencia preparatoria ambas comparecieron, llamadas a conciliación ésta no se produjo, razón la cual se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- El actor trabajó para la demandada a través de sucesivos contrato por obra o faena hasta el 1° de septiembre de 2003, fecha en que fue contratado en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. 2.- Las funciones desempeñas por el actor son las de soldador calificado. 3.- Sólo la enfermedad “Tendinopatía Flexora de ambos pulgares, está calificada como enfermedad profesional por la Superintendencia de Seguridad Social. 3.2.- Hechos controvertidos 1.- Efectividad que el actor padece de enfermedades profesionales, en su caso, hechos y circunstancias que así lo establezcan. 2.- En su caso efectividad que la demandada adoptó las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud del y trabajador. 3.- Efectividad que con ocasión de las enfermedades profesionales que se alegan, se produjo un perjuicio en el demandante, en su caso naturaleza y monto del mismo. 4.- Relación de causalidad entre los perjuicios de la parte demandante y

Fallo

Por estas consideraciones, es que a juicio de este sentenciador corresponde acoger la demanda por este capítulo, avaluando prudencialmente el daño, dado la gravedad e intensidad del mismo y el resultado que le produjo en su vida cotidiana con su familia y su entorno laboral y la edad del actor, algo más de 50 años de edad; y teniendo presente además que la Compin determinó una pérdida de del 45% de capacidad laboral. Además, tal como se estableció en las resoluciones respectivas y en los informes médicos que concluyeron con la declaración de incapacidad, el actor estuvo expuesto a por lo menos durante 23 años al factores de riesgo lo que finalmente le produjo las lesiones musculo esqueléticas que padece actualmente, y en este lapso de tiempo trabajó única y exclusivamente para la demandada de autos, es más, actualmente su relación laboral se mantiene vigente. Por estas consideraciones es que se acogerá la demanda en los términos que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo, avaluando prudencialmente el monto de la indemnización solicitada, pero no en la suma pedida por cuanto ello resulta excesivo al tenor de los antecedentes que se han hecho valer en el procedimiento. Es así que la suma de $120.000.000 no resulta justificable para el nivel de lesiones del actor, que si bien reporta un 45% de pérdida de capacidad laboral, ello dice relación con los órganos afectados pero no lo inhabilita para desarrollar otra actividad remunerada, reorientando su condiciones l

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Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1).- DEMANDA En este proceso, RIT O-32-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Indemnización de Perjuicios, compareció don CESAR BERNARDO DURAN GODOY, trabajador, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Avenida Nueva San Vicente n°

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