CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-64-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen a las multas cursadas, correspondientes a las Multas N°3499/2021/46 -2 , 3 y 4, dado que la primera de ellas fue dejada sin efecto mediante la reconsideración administrativa, indicando que de ellos se dejó constancia en el informe de fiscalización respectiva, el que de conformidad al artículo 23 del DFL N°2 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, goza de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponde a la parte reclamante, quién en definitiva deberá acreditar que su actuar se ajustó a la legislación vigente. En tercer lugar, expone las consideraciones por las cuales solicita el rechazo de la reclamación deducida. En relación con la Multa N°3499/2021/46-2, sostiene que la reclamante indica que la firma en las liquidaciones de remuneraciones no sería una exigencia legal, siendo la única alegación que efectuada en sede administrativa. En circunstancias que es la empresa quien debe entregar el comprobante de remuneración al trabajador (liquidación de sueldo), lo que normalmente se acredita mediante la firma del mismo. Por dichas razones, la Resolución N°016 señala que la alegación del actor no constituye un error de hecho, respecto de que no sería un requisito expresado en la norma el hecho de que las liquidaciones se encuentren firmadas, dado que no logró acreditar la entrega del comprobante a sus trabajadores, adjuntando al efecto las liquidaciones de sueldo que no cuentan con la firma de los trabajadores en señal de recepción. Así, no logró acreditar el supuesto procesal restringido del artículo 511 del Código del Trabajo, ni el presupuesto de la norma por la cual se le infraccionó. Añade, que durante la fiscalización tampoco se acreditó a las fiscalizadora que los trabajadores hubieran acordado o pactado recibir sus comprobantes de pago de forma telemática, alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JORGE LAGOS ARAYA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.244.348-K, con domicilio en Av. Apoquindo #6314, oficina 504, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE, RUT N°65.115.066-3, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL JARA ZAPATA, profesor, cédula nacional de identidad N°11.811.601-1, ambos domiciliados en Av. Apoquindo #6314, oficina 504, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo reclamo judicial de conformidad al artículo 503 en relación con el artículo 512 ambos del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Administrativa N°016 de fecha 9 de febrero de 2022, perteneciente a la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada legalmente por MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Walker Martínez N°368 (Paradero 14), La Florida, Región Metropolitana. Indica que con fecha 16 de agosto de 2021 se notificó a su representada la Resolución de Multa N°3499.2021.46 de fecha 8 de julio de 2021, dictada por la fiscalizadora Comunal del Trabajo de La Florida doña Gloria Elizabeth Gacitúa Sáez, cursándole 4 multas administrativas a beneficio fiscal, numeradas de la siguiente forma: la N°3499.2021.46-1, por 20 UTM, la N°3499.2021.46-2, por 30 UTM, la N°3499.2021.46-3, por 40 UTM y la N°3499.2021.46-4, por 30 UTM. El 21 de septiembre de 2021 presentó reconsideración administrativa, la que fue resuelta por Resolución N°016 de fecha 9 de febrero de 2022, dejando sin efecto la multa N°3499.2021.46-1 y confirmando los 3 restantes, respecto de las cuales deduce reclamación. Expone que se incurrió en un error hecho al aplicar las referidas multas, por las siguientes consideraciones: 1) Respecto de la Multa N°3499.2021.46-2 cursada por “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de las trabajadoras Makarena Riquelme Pizarro, Rut N°14.059.900-K, María José Pinochet Monsalves, Rut N°18.048.643-7, Claudia Parra Marín, Rut N°12.663.831-0, Carmen Jorquera Faría, Rut N°10.485.891-0, Paula Urrutia Riffo, Rut N°16.571.467-9 y Geraldine Rubilar Rubilar Rut N° 17.578.459-4, por el período que va desde junio 2020 hasta julio 2021, habiéndose constatado que los comprobantes exhibidos por el empleador no contaban con firma de las trabajadores. Tampoco se informó sobre alguna otra modalidad para hacer entrega de dichos comprobantes”. Sostiene que su representada da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 del Código del Trabajo, dado que, junto con el pago envía mensualmente un correo electrónico a las trabajadoras, que contiene la liquidación de remuneraciones. El hecho que dichas liquidaciones no se encuentren firmadas por el trabajador no constituye una infracción a la norma citada, dado que no le exige, p
Fallo
Por tanto, solicita dejar sin efecto la multa por no existir infracción legal. 2) Respecto de la Multa N°3499.2021.46-3, interpuesta por: “No pagar asignaciones de colación y asignaciones de movilización, de acuerdo a los montos convenidos ($23.000 cada una), respecto de las trabajadoras Makarena Riquelme Pizarro, Rut N°14.059.900-K, María José Pinochet Monsalves, Rut N°18.048.643-7, Claudia Parra Marín, Rut No 12.663.831-0, Carmen Jorquera Faría, Rut N°10.485.891-0, Paula Urrutia Riffo, Rut N°16.571.467-9 y Geraldine Rubilar Rubilar Rut N°17.578.459-4, desde julio2020 hasta mayo 2021. Se verificó que los montos varían, baja, aun cuando los comprobantes de pago indican que los días laborados fueron 30. Los montos pagados por cada concepto fueron los siguientes: julio 2020 $22.000, agosto 2020 $21.000, septiembre 2020 $18.000, octubre 2020 $19.000, noviembre 2020 $22.000, diciembre 2020 $21.000, enero 2021 $4.000, marzo 2021 $18.000, abril $2021 $22.000 y mayo 2021 $20.000. A las trabajadoras Paula Urrutia Riffo y Geraldine Rubilar Rubilar sólo se les pagó Bono de Movilización por el monto ya indicado durante el período señalado”. Explica que su representada paga los bonos de movilización y colación acordados, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el mes, cuestión que se acreditó acompañando a la inspección las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Señala que la resolución impugnada incurre en un error al mantener la multa señalando que se cons
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don JORGE LAGOS ARAYA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.244.348-K, con domicilio en Av. Apoquindo #6314, oficina 504, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica