Juzgado de Garantía de Victoria

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO

Rol

O-996-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán y del acusado don de MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO, cédula de identidad N° 18.868.006-2, ignoro profesión u oficio, actualmente privado de libertad por medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, calle Chorrillos N° 557, comuna de Victoria, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 24 de octubre del año 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 18:50 horas, el imputado MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO concurrió e ingresó hasta un local comercial correspondiente a una farmacia, “Farmacias Ahumada” ubicada en calle General Lagos N° 567, comuna de Victoria, estando en el interior de dicho inmueble el imputado procedió a acercarse a la estantería donde se encontraban especies de perfumería y de otra naturaleza, las que se encontraban a disposición del público para su venta, tomando una serie de especies, específicamente: 3 packs dobles de shampoo “Herbal Essence”, 2 “Pantene Bamboo”, 2 shampoo “Naturaloe”, 2 acondicionadores “Naturaloe”, 1 shampoo “Pantene restauración”, acondicionador “Pantene”, 1 pack doble “Tío Nacho”, avaluados en la suma de $99.990 pesos. Dichos productor eran exhibidas al público para su venta, las cuales metió en una caja con el propósito de sustraerla, intentando salir del local comercial, siendo sorprendido por personal policial del local y por un cliente individualizado como WALTER JAVIER ORTEGA MORENO, quien se encontraba efectuando compras, tomando desde las vestimentas al imputado con el fin de evitar que este saliera del local. En dicho contexto, se produjo un forcejeo en el cual el imputado rasguño y apretó las manos de la víctim

Fundamentos

considerando la aceptación del procedimiento abreviado relevando al ente persecutor de su obligación de acreditar hechos y participación, se les convierta y dé por cumplidas con el tiempo privado de libertad, todo con exención de costas. El Ministerio Público solo se opone a la rebaja de la pena corporal, considerando que ya se efectuó la rebaja respectiva y en lo demás, estará a lo que resuelva el Tribunal. CUARTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos, esto es, “El día 24 de octubre del año 2024, en horas de la tarde, alrededor de las 18:50 horas, el imputado MIGUEL ANGEL ESPARZA CANCINO concurrió e ingresó hasta un local comercial correspondiente a una farmacia, “Farmacias Ahumada” ubicada en calle General Lagos N° 567, comuna de Victoria, estando en el interior de dicho inmueble el imputado procedió a acercarse a la estantería donde se encontraban especies de perfumería y de otra naturaleza, las que se encontraban a disposición del público para su venta, tomando una serie de especies, específicamente: 3 packs dobles de shampoo “Herbal Essence”, 2 “Pantene Bamboo”, 2 shampoo “Naturaloe”, 2 acondicionadores “Naturaloe”, 1 shampoo “Pantene restauración”, acondicionador “Pantene”, 1 pack doble “Tío Nacho”, avaluados en la suma de $99.990 pesos. Dichos productor eran exhibidas al público para su venta, las cuales metió en una caja con el propósito de sustraerla, intentando salir del local comercial, siendo sorprendido por personal policial del local y por un cliente individualizado como WALTER JAVIER ORTEGA MORENO, quien se encontraba efectuando compras, tomando desde las vestimentas al imputado con el fin de evitar que este saliera del local. En dicho contexto, se produjo un forcejeo en el cual el imputado rasguño y apretó las manos de la víctima ya individualizada, el cual en definitiva logró que el imputado soltara las especies, desprendiéndose de la prenda superior y huyendo del lugar hacia la vía pública, siendo detenido por flagrancia. La víctima resultó con lesiones leves, específicamente con lesión tipo excoriación con avulsión de la primera capa de la piel en región dorsal del dedo 3, con resto de sangre, sin sangrado activo, lesión clínicamente leve.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación de la encartada, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba Testimonial. 1.- IGNACIO GONZALEZ ANGULO, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. Testigo, quien en su calidad de funcionario policial a cargo del procedimiento, Código: RYKVXTUTUNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depondrá y declarará sobre

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por don Michael Francoise, del Defensor Penal P

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