Juzgado de Garantía de Cauquenes

MP C/ NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL

Rol

O-1489-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de septiembre del año 2024, a las 01:35 horas, aproximadamente, en calle Yungay con calle Prat, de la comuna de Cauquenes, los imputados JOSÉ PASCUAL AYALA HORMAZÁBAL, MÁXIMO DEL TRÁNSITO AYALA HORMAZÁBAL, DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL y NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, se agreden mutuamente con golpes de pie y con un arma blanca, resultando producto de esas agresiones MÁXIMO AYALA HORMAZÁBAL con una lesión leve, una equimosis facial, con un hematoma peri orbital en el ojo derecho; DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL, sin lesiones; JOSÉ PASCUAL AYALA HORMAZÁBAL, con lesiones leves en área de 5 centímetros, borde externo dorsal izquierda, una herida de 1,5 centímetros, línea exiliar anterior izquierda y NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, con unas lesiones hasta el momento menos graves en su rostro y ojos. Para el Ministerio Publico estos hechos constituyen un delito de RIÑA con resultado de lesiones menos graves del artículo 402 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar, con participación como autores, encontrándose el hecho punible en grado de ejecución consumado. A continuación, se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1489 - 2024 RUC : 2401077398-5 IMPUTADO : NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : LESIONES MENOS GRAVES Cauquenes, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 402 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la ley 20.066, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N° 10.514.317-6 y a NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N° 7.753.224-2, ambos domiciliados en calle Yungay Nº 14

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1489 - 2024 RUC : 2401077398-5 IMPUTADO : NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : LESIONES MENOS GRAVES Cauquenes, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 402 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la ley 20.066, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N° 10.514.317-6 y a NABOR HUMBERTO AYALA HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N° 7.753.224-2, ambos domiciliados en calle Yungay Nº 1471, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, esto último por el período de un año, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito establecido en el artículo 402 del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el 10 de septiembre del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal y reuniendo ambos, los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se les sustituye la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo qu

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 6 del Código Penal (Nabor Ayala y Daniel Ayala) AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 10 de septiembre del año 2024, a las 01:35 horas, aproximadamente, en calle Yungay con calle Prat, de la comuna de Cauquenes, los imputados JOSÉ PASCUAL AYALA HORMAZÁBAL, MÁXIMO DEL TRÁNSITO AYALA HORMAZÁBAL, DANIEL ABDÓN AYALA HORMAZ

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