Juzgado de Garantía de Constitución

GABRIEL ALFONSO LILLO MOYA C/ CRISTIAN ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ

Rol

O-52-2022

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía, se presentó el Fiscal (S) del Ministerio Público, don Juan Vásquez Ponce, sosteniendo acusación contra VÍCTOR DANIEL BERNAL VALDIVIA, cédula nacional de identidad Nº 18.894.575-9, domiciliado en sector La Rueda S/N°, Constitución, representado legalmente por el defensor Félix Arto Castillo.- Sostuvo acusación particular, en representación de Forestal Arauco S.A., doña Natalia Esparza Salas y por Forestal Mininco Spa. doña Simona Enríquez González.- La Delegación Presidencial del Maule, estuvo representada por don Roberto Gómez Marchant, adhirió a la acusación del Ministerio Público.- PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó acusación, contra Víctor Daniel Bernal Valdivia, por los siguientes hechos: HECHO 9: COLLIPULLI: Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal: Benjamín Esteban Alegría Agurto, Jonathan Andrés Alegria Agurto, Luis Hernán Aravena Hormazabal, Víctor Daniel Bernal Valdivia, Cristian Enrique Carrasco Espinoza, Julio David Chavez Loyola, Cristian Marcelo Diaz Aravena, Luis Guillermo Díaz Aravena, Miguel Ángel Diaz Aravena, Francisco Javier Jesús Díaz Gómez, Juan Alfonso Garrido Loyola, Sergio Eladio Jelvez Ormeño , Jonathan Antonio Moran Muñoz, Código: VLKBXTXDTKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Francisco Alberto Morales Solorza, Javier Ignacio Muñoz Jaque, Felipe Antonio Nuñez Cáceres, Freddy Antonio Núñez Cáceres, Waldo Enrique Nuñez Cáceres, Carlos Roberto Cortez Inzulza, Rodrigo Alexis Orellana Retamal, Y Jonathan Scot Sandoval Riquelme. “Que, al menos desde el mes de abril del año 2022 hasta el día 17 de octubre del mismo año, los imputados antes individualizados, actuando previamente concertados, procedieron a sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la cosecha de pino y eucaliptus de los predios denomina

Fundamentos

considerandos anteriores, permiten tener por configurados, el delito reiterado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal (hechos 9 de la acusación) y de Asociación Ilícita, de los artículos 292 y siguientes del mismo texto legal; toda vez que un tercero, en predios distintos, y en diferentes períodos de tiempo, se apropió de cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, especies avaluadas en más de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.- Así también, el acusado, formó parte de una organización criminal dedicada precisamente a la sustracción de madera, cumpliendo el acusado específicamente el rol de chofer y cobertura.- OCTAVO: Que, conforme lo razonado precedentemente, habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de las acusaciones y de los antecedentes de la investigación por el acusado, conforme lo previsto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora concluye más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia del delito reiterado de hurto simple y de asociación ilícita, como asimismo la participación que le ha correspondido al encartado en calidad de autor de los mismos, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, es decir, se tiene por acreditado, que: “Que, al menos desde el mes de abril del año 2022 hasta el día 17 de octubre del mismo año, el imputado junto a terceros, previamente concertados, procedieron a sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la cosecha de pino y eucaliptus de los predios denominados: La Montaña”, “Parcela 23 Manuel Rodríguez”, “Parcela 27, 28, 29 y 30 Manuel Rodríguez”, “Anchimallén” y El Raulí, ubicados en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, de propiedad de Forestal Mininco SpA. con un avalúo total de $1.229.542.938=”.- Código: VLKBXTXDTKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Desde el mes de Abril del año 2022 y hasta el día 17 de Octubre del mismo año, el imputado con otros coimputados, formó parte de una organización criminal denominada Los Millonarios, destinada a la sustracción de madera, cumpliendo el acusado específicamente el rol de chofer y cobertura.- NOVENO: Que, el imputado por el delito reiterado de hurto simple del artículo 446 inciso final del Código Penal, es responsable de un ilícito penal castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales y por encontrarse en grado de reiterado, conforme lo dispuesto en el art. 351 del Código Procesal Penal, procede aumentar la pena en un grado, esto es, presidio mayor en su grado mínimo.- - Y por la asociación ilícita, responde con presidio menor en su grado mínimo

Fallo

por estas organizaciones delictuales, las que se detallan a continuación: A) La ejecución de la sustracción de madera por parte de estas organizaciones criminales, estableciendo el uso en gran escala de camiones con grúas auto- cargantes y planos, camionetas 4x4 en función de buscadores de madera y cobertura de los camiones, de igual forma se establecieron aserraderos receptadores de la madera sustraída, los cuales generan un enriquecimiento ilícito (evasión de impuestos e incumplimiento del régimen tributario –. Organizaciones delictuales, con jerarquías claras, delegación de funciones, recursos vehiculares, infraestructura ad hoc, equipos de radio comunicación de largo alcance, entre otros, denotando Código: VLKBXTXDTKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl características propias de una Asociación ilícita, En lo principal el hurto de madera se produce desde madera acopiada en predios forestales ya sea particulares o de empresas, en ocasiones sin seguridad o con la participación de los encargados de la seguridad, llegando los imputados a los sitios del suceso con la logística antes descrita cargando la madera en los camiones destinados para el efecto y posteriormente reduciendo la madera en distintos aserraderos previa coordinación con sus propietarios, con quienes existen vínculos comerciales afianzados con el tiempo. B) Vinculado al conflicto denominado “Macro zona Sur” (Región de la Araucanía); En base a un

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Constitución, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Magistrado GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS Fiscal Juan Vásquez Ponce Abog. Querellante Simona Enríquez González (Zoom) Abog. Querellante Francesca Barbieri Rodríguez (Zoom) Defensor Privado No comparece Hora inicio 09:05AM Hora término 09:14AM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constituci

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