MP C/ CRISTOPHER EXEQUIEL LLANOS SALINAS
Rol
O-2317-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 456 Bis a) del Código Penal; arts. 47, 48, 297,340, 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER EXEQUIEL LLANOS SALINAS, cédula de identidad N° 19.286.506-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 439 del mismo Código, por hechos ocurridos con fecha 3 de diciembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se condena a CRISTOPHER EXEQUIEL LLANOS SALINAS, cédula de identidad N°19.286.506-9, ya individualizado, a la Código: CNUQXTDZXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis a) del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 3 de diciembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, y grado de desarrollo consumado. III.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el término de las mismas, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso, y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de la
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 456 Bis a) del Código Penal; arts. 47, 48, 297,340, 348, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER EXEQUIEL LLANOS SALINAS, cédula de identidad N° 19.286.506-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 439 del mismo Código, por hechos ocurridos con fecha 3 de diciembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que se condena a CRISTOPHER EXEQUIEL LLANOS SALINAS, cédula de identidad N°19.286.506-9, ya individualizado, a la Código: CNUQXTDZXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis a) del Código Penal, por hechos ocurridos con fec
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Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 436, 439, 456 Bis a) del Código Penal; arts. 47, 48,
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