C/ MARCELO EDUARDO CALDERÓN TOLOSA
Rol
O-12678-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08/06/2024, siendo las 04:40PM horas aproximadamente, en circunstancias que el personal de dotación del Centro Penitenciario Santiago Sur, de Gendarmería de Chile, ubicado en Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago, realizaba labores inherentes a su cargo y al proceder al registro corporal preventivo del requerido MARCELO EDUARDO CALDERÓN TOLOSA, se le logró incautar 01 BOLSA DE NYLON TRANSPARENTE, con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la PASTA BASE DE COCAINA, motivo por el cual se adoptó el procedimiento de rigor. Realizada prueba de campo, dicha sustancia arrojó coloración positiva a la presencia de PASTA BASE DE COCAINA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 11 gramos, 200 miligramos de peso bruto aproximado. SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBERTO FELIPE FLORES ERAZO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, se le sustituye por CIENCUENTA Y CUATRO horas Código: CLFCXTKZUJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, no mantiene abonos que considerar. III.- Que la sanción de prestación de servicio en beneficio de la comunidad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ROBERTO FELIPE FLORES ERAZO, ya individualizado, a la pena CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 11° de la Ley 18.216, se le sustituye por CIENCUENTA Y CUATRO horas Código: CLFCXTKZUJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, no mantiene abonos que considerar. III.- Que la sanción de prestación de servicio en beneficio de la comunidad implica la realización de actividades no remuneradas en favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad la que no podrá exceder de ocho horas diarias, debiendo ser compatible con la actividad educacional o laboral que el sentenciado realice. Para lo anterior, deberá prestarse en CRS Linares el día lunes 28 de abril de 2025. IV.- Que se ordena el comiso del
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2400999816-7 RIT: 12678-2024 IMPUTADO: ROBERTO FELIPE FLORES ERAZO C.I. 0018441532-1 NACIONALIDAD chileno DELITO Tenencia de elementos tecnológicos en un recinto penitenciario ARTICULO artículo 304 ter del Códi
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