1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX LEONARDO SEPÚLVEDA MEDINA

Rol

O-20-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de marzo del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez Presidente de la Sala, Claudio Henríquez Alarcón y las juezas, Mónica Urra Zúñiga y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa, rol interno del tribunal n° 20-2.025, seguida en contra de, imputado Alex Leonardo Sepúlveda Medina, cédula de identidad N°14.907.228-4, chileno, nacido en Santiago el 1 de junio 1980, 44 años de edad, soltero, mueblista y soldador, cursó hasta 1°medio, cinco hijos, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°10.926, villa Magdalena II, de la comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Alina Escudero González; la defensa del acusado, estuvo representada por el defensor penal privado, don Nicolás Morales Gálvez y doña Carla Fénero Zúñiga, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, fundó su acusación en que: El día de 11 de mayo de 2023, a las 19:30 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Los Copihues N°6917, Comuna de Lo Prado, ALEX LEONARDO SEPÚLVEDA MEDINA, vendió a RAÚL TAPIA SURBER, una bolsa de nylon contenedora de 1 gramo de cannabis. Además, en el interior del inmueble ubicado en Los Copihues N°6917, Comuna de Lo Prado, ALEX LEONARDO SEPÚLVEDA MEDINA, poseía y guardaba con el objeto de traficar 1 envoltorio contenedor de cannabis y 2 bolsas de nylon contenedoras de cannabis que en conjunto pesaron 30 gramos y 4 Código: XXXHXTSEFMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl envoltorios de clorhidrato de cocaína cuyo peso bruto es de 5 gramos 600 miligramos, incautándosele además, una cantidad indeterminada de papeles blancos y 1 tijera color negro junto a la cantidad de $325.000 dinero presumiblemente proveniente del tráfico. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de substancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole participación de autor de conformidad al artículo 15 n° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 15, 29, 50, 60 y 68 del Código Penal; Artículos 1, 4, 18 y 45 de la Ley N°20.000, y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10 UTM), como autor del delito de TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACI

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 26, 30, 31, 45, 50, 68 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 4, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; artículo 8 y siguientes, 24, 25 y 26 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se condena a, ALEX LEONARDO SEPÚLVEDA MEDINA ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa, ascendente a la suma de una unidad tributaria mensual, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido el 11 de mayo de 2023, en esta ciudad. Si el condenado no pagare la multa se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. Por reunirse los requisitos de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 se le concederá al sentenciado la pena sustitutiva de la Reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda N°10.926, villa Magdalena II, comuna de La Pintana entre las 22:00 a las 6:00 horas, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libe

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Ministerio Público c/Alex Leonardo Sepúlveda. Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga. Rit 20-2025 Ruc 2300516905-4 Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de marzo del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez Presidente de la Sala, Clau

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