Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P. C/ VIOLETA LANDA MENESES AMPUERO

Rol

O-363-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En la madrugada del día 03 de enero de 2024 y en sector de ruta G98F 12, comuna El Tabo, la acusada MENESES AMPUERO conducía a sabiendas del vehículo tipo automóvil con la PPU BTYR-98, la que resultó ser falsa, de igual forma entrego y usaba el Certificado de Gases contaminantes y certificado de Revisión técnicas asociados a la PPU ya indicado, los que sabía que también eran falsos”. Código: MPXXXTVHCSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Estos hechos tipifican los siguientes delitos: 1.- CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE FALSA O PERTENECIENTE A OTRO VEHÍCULO DESCRITO y sancionado en el artículo 192 letra B) de la ley 19.290, y 2.- USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO DESCRITO y sancionado en los artículos 196 y 193 del Código Penal. Los que se encuentran en grado de consumado, correspondiéndole a la acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin perjuicio que no registra antecedentes en su extracto de filiación. IV.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, 193 y 196 del Código Penal; artículo 192 de la Ley N°18.290, y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal. VI.- PENAS SOLICITADAS: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso (S), presidente de sala, doña Edgardo Castro Fuentes (T) y Héctor Galleguillos Carmona (S) se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. 363-2024, seguida en contra Violeta Landa Meneses Ampuero, cédula de identidad 21.701.297-K, nacida Buin, el 6 noviembre de 2004, 20 años de edad , soltera, estudiante de 4° medio, domiciliada en Juan Lindsay número 1577, comuna de Buin, forma especial de notificación al teléfono celular: 9-75905009, representada por el Defensor Penal Público Sebastián Lamilla Farias. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Francisco Martínez Saldias. SEGUNDO: La acusación. Que la acusación presentada por el Ministerio Público que deberá ser objeto del juicio, textualmente reproducida, es la siguiente: I.- HECHOS: “En la madrugada del día 03 de enero de 2024 y en sector de ruta G98F 12, comuna El Tabo, la acusada MENESES AMPUERO conducía a sabiendas del vehículo tipo automóvil con la PPU BTYR-98, la que resultó ser falsa, de igual forma entrego y usaba el Certificado de Gases contaminantes y certificado de Revisión técnicas asociados a la PPU ya indicado, los que sabía que también eran falsos”. Código: MPXXXTVHCSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Estos hechos tipifican los siguientes delitos: 1.- CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE FALSA O PERTENECIENTE A OTRO VEHÍCULO DESCRITO y sancionado en el artículo 192 letra B) de la ley 19.290, y 2.- USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO DESCRITO y sancionado en los artículos 196 y 193 del Código Penal. Los que se encuentran en grado de consumado, correspondiéndole a la acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin perjuicio que no registra antecedentes en su extracto de filiación. IV.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: En la especie, se hacen aplicables los preceptos contenidos en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, 193 y 196 del Código Penal; artículo 192 de la Ley N°18.290, y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 letra b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal. VI.- PENAS SOLICITADAS: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley a los delitos por los cuales se le acusa y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía requiere se le imponga por el delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa o perteneciente a otro vehículo, la pena de 3 años y día de presidio me

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra k) inciso 2 de la Ley de Tránsito, artículos 2, 4, 5 y 38 de la ley 18216; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a la acusada VIOLETA LANDA MENESES AMPUERO, cédula de identidad 21.701.297-K, de los cargos formulados en su contra como autora ejecutora del delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, descrito y sancionado en el art, 192 letra e) de la Ley de Tránsito presuntamente cometido en la comuna del Tabo, el 03 de enero del año 2024. II.- Que se CONDENA a la acusada VIOLETA LANDA MENESES AMPUERO, cédula de identidad 21.701.297-K, a sufrir la pena de 61 días de reclusión menor en grado mínimo, por su responsabilidad como autora ejecutora de un delito consumado de utilizar a sabiendas certificado de revisión técnica y de emisión de gases contaminantes falsos, descrito y sancionado en el artículo 192 letra k) inciso segundo de la Ley de Tránsito, cometido en la comuna del Tabo, el 3 de enero del año 2024. Código: MPXXXTVHCSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta la sentenciada al control administrativo y a la asistencia

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO CON VIOLETA LANDA MENESES AMPUERO DELITOS DE CONDUCIR A SABIENDAS UN VEHÍCULO CON PLACA PATENTE FALSA (ABSOLUCIÓN) y UTILIZAR A SABIENDAS PERMISO DE CIRCULACIÓN Y CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA FALSOS (CONDENA) RUC 2400009136-3 RIT 363-2024 San Antonio, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecin

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