26° COM PUDAHUEL C/ CESAR AUGUSTO LOAIZA HINCAPIE
Rol
O-26-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecinueve del presente mes y año, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituída por los magistradas, don Bernardo Ramos Pavlov, en calidad de Presidente, doña Andrea Coppa Hermosilla y doña Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2200453870-K, RIT N°26-2025, por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, en contra del acusado CESAR AUGUSTO LOAIZA HINCAPIE, colombiano, nacido en Buga, el 15 de noviembre de 1988, 36 años de edad, soltero, conductor de Uber, cédula de identidad N°25.962.430-4, domiciliado en Avenida La Estrella N°559, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Lorena Soto Ortíz, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de su confianza, don Mirko Marinkovic Sánchez, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 10 de mayo de 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Armando Martínez Norte, tercer nivel del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, personal de carabineros fiscaliza al acusado CÉSAR AUGUSTO LOAIZA HINCAPIE, quien conducía el vehículo marca KIA, placa patente única FTRF-99, y al momento de solicitarle la documentación, entrega una licencia de conducir clase B de la Ilustre Municipalidad de La Florida a su nombre, falsa, toda vez que verificado además en el registro civil e identificación que el acusado no registra licencia alguna para conducir vehículos motorizados”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción a sabiendas con licencia falsa, previsto y sancio
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: “El día 10 de mayo de 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, en calle Armando Martínez Norte, tercer nivel del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, personal de carabineros fiscaliza a CÉSAR AUGUSTO LOAIZA HINCAPIE, quien conducía un vehículo, y al momento de solicitarle la documentación, entrega una licencia de conducir clase B de la Ilustre Municipalidad de La Florida a su nombre, falsa; toda vez que verificado, además, en el Registro Civil e Identificación, el acusado no registra licencia alguna para conducir vehículos motorizados”. Que a fin de dar por establecido este hecho se tuvo en consideración la prueba testimonial, informe pericial y otros medios, las cuales han sido estimadas por estos sentenciadores como suficientes e idóneos para formarse plena convicción de la efectividad de los hechos descritos precedentemente, dada la gravedad, precisión y concordancia de los datos obtenidos de éstos, máxime si no fueron desvirtuadas por antecedente alguno en contrario. Tales testimonios, parecieron a estos sentenciadores creíbles porque emanan de personas que carecen de motivos de inquina o animadversión como para faltar a la verdad en la narración de los mismos, sus declaraciones se estimaron categóricas, pormenorizadas, veraces, concisas y creíbles, ubicadas espacial y temporalmente, no advirtiéndose ninguna contradicción en sus dichos, ninguna laguna en sus recuerdos que hayan tratado de superar con alguna apreciación posterior o alguna deducción. Asimismo, el relato del acusado fue estimado como útil para acreditar el hecho antes señalado, tal como se señalará al analizar su testimonio en juicio. SÉPTIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado: Que los hechos que se han tenido por acreditados en la motivación que antecede se encuadran dentro de la figura típica prevista en el artículo Código: LJXZXTXHUXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 192 letra b) de la Ley N° 18.290, esto es, conducir a sabiendas con licencia de conducir falsa. Los elementos objetivos del tipo penal son: a) conducir un vehículo motorizado; y b) usando una licencia de conducir falsa u obtenido en contravención a la ley de tránsito; En cuanto a los elementos subjetivos, se requiere que tal acción se realice a sabiendas de que se trata de una licencia de conductor falsa. De un análisis de la prueba se puede concluir que se acreditan cada uno de los elementos del tipo singularizado. Así, la acción consistente en conducir un vehículo motorizado se encuentra acreditado con el relato de la funcionaria policial Reyes Jiménez, quien relató un hecho objetivo consistente en haber observado al acusado el día 10 de mayo de 2022, en horas de la tarde, conduciendo un vehículo motorizado en el se
Fallo
por lo expuesto solicita codena. En la clausura expuso que, se ha desarrollado una audiencia de juicio, donde se han dado por acreditados los hechos con la prueba rendida, la que resume. Así las cosas, se está en presencia de un delito con un marco normativo de presidio menor en su grado medio a máximo, con un quantum de pena que es posible recorrer en toda su extensión, por no concurrir modificatorias; pide tres años, por la gravedad del delito, lo que hacía el imputado era transporte de pasajeros y tenía anotaciones que daban cuenta de esta conducción, pide la inhabilitación para obtener licencia por dos años. En la réplica señala que, no hay atenuante de 11N°9, no dio esta declaración en sede investigativa, y en este caso con la prueba de cargo se llegará a veredicto condenatorio. CUARTO: Alegaciones de la defensa: Que en su alegato de apertura la defensa del acusado no discutió la existencia del hecho punible, ni la participación de este, sino que sus alegaciones se centrarán en la atenuante de colaboración que invocará, ya que su defendido declarará reconociendo su responsabilidad en los hechos. En la clausura, expresa que, está de acuerdo con la acreditación del hecho y la participación, su representado prestó declaración colaborativa y por ello pide la minorante de colaboración sustancial en carácter de muy calificada. En su réplica señala que con la declaración del imputado se podría abrir la investigación respecto a este falsificador, cita doctrina respecto a e
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1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago CESAR AUGUSTO LOAIZA HINCAPIE INFRACCIÓN ARTÍCULO 192 LETRA B) LEY N° 18.290 RUC N°2200453870-K RIT N°26-2025 ------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecinueve del presente mes y año, ante la sala del Pr
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