Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ EDUARDO ANGEL MORALES AYALA

Rol

O-26-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En virtud de diligencias ejecutadas por la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) Villa Alemana, las cuales incluyeron vigilancias policiales y el análisis de comunicaciones judicialmente interceptadas de los imputados, se pudo determinar que a lo menos desde el mes de noviembre del año 2022, el acusado EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, junto con los ya condenados en estos autos, BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO; HELEN LISVETH RUIZ QUEZADA; AMÉRICA DEL CARMEN QUEZADA ROMERO Y JUAN DE DIOS LILLO QUILODRAN, concertados para Código: RKVFXTXXNPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el efecto y liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, conformaron una agrupación dedicada a la guarda, dosificación y transporte de venta de sustancias ilícitas, en particular cocaína base, para cuyos fines utilizaban diversas residencias ubicadas en la comuna de Villa Alemana. Esta agrupación era liderada por EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, quien junto a su pareja HELEN RUIZ QUEZADA, determinaban y organizaban los actos ilícitos de tráfico a ejecutar por sus coparticipes, quienes a su vez se encargaban de la guarda y venta de sustancia ilícita que les proporcionaba los líderes y de cuyo producto debían entregar remesas como ganancia de la actividad emprendida en diversos puntos de la región de Valparaíso. En la investigación, se establece que, a lo menos desde inicios del mes de enero del año 2023, liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, este grupo criminal coordina y efectivamente realiza el transporte vía terrestre en un vehículo tipo camión de diversas especies presumiblemente de origen ilícito desde la Región de Valparaíso hasta la octava región de Biobío. En dicho lugar, bajo dirección de don MORALES AYALA, el investigado BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO, junto a otros sujetos individualizados en esta investigación, se destinan a ejecutar las ventas de las especies por ellos poseídas, cuyas gana

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la juez Claudia Ortíz Leiva e integrada, además, por los juezas Viviana Poblete Vera y Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Ora RIT: N°26-2025, seguido en contra del acusado EDUARDO ANGEL MORALES AYALA, cédula de identidad N°8.691.395-K, sin apodo, nacido en La Calera el 11 de junio de 1976, 47 años, divorciado, constructor, domiciliado en calle Maturana Esquina Orella N°195, Palmilla Baja, comuna de Villa Alemana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por la Fiscal Lidia Aspee Novoa, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Particular Manuel Tapia Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “En virtud de diligencias ejecutadas por la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) Villa Alemana, las cuales incluyeron vigilancias policiales y el análisis de comunicaciones judicialmente interceptadas de los imputados, se pudo determinar que a lo menos desde el mes de noviembre del año 2022, el acusado EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, junto con los ya condenados en estos autos, BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO; HELEN LISVETH RUIZ QUEZADA; AMÉRICA DEL CARMEN QUEZADA ROMERO Y JUAN DE DIOS LILLO QUILODRAN, concertados para Código: RKVFXTXXNPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el efecto y liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, conformaron una agrupación dedicada a la guarda, dosificación y transporte de venta de sustancias ilícitas, en particular cocaína base, para cuyos fines utilizaban diversas residencias ubicadas en la comuna de Villa Alemana. Esta agrupación era liderada por EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, quien junto a su pareja HELEN RUIZ QUEZADA, determinaban y organizaban los actos ilícitos de tráfico a ejecutar por sus coparticipes, quienes a su vez se encargaban de la guarda y venta de sustancia ilícita que les proporcionaba los líderes y de cuyo producto debían entregar remesas como ganancia de la actividad emprendida en diversos puntos de la región de Valparaíso. En la investigación, se establece que, a lo menos desde inicios del mes de enero del año 2023, liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, este grupo criminal coordina y efectivamente realiza el transporte vía terrestre en un vehículo tipo camión de diversas especies presumiblemente de origen ilícito desde la Región de Valparaíso hasta la octava región de Biobío. En dicho lugar, bajo dirección de don MORALES AYALA, el investigado BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO, junto a otros sujetos individualizados en esta investigación, se destinan

Fallo

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitó se condene a Eduardo Angel Morales Ayala a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 28 del código penal, registro de huella genética del acusado, comiso de las especies incautadas en especial de dinero y del vehículo P.P.U CZKW- 87, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris, año 2011, propiedad de Eduardo Ángel Morales Ayala y las costas de la causa. En cuanto al automóvil incautado, solicitó que el producto del remate de este sea destinado en partes iguales a la Unidad de Análisis Criminal de Valparaíso y a SENDA, de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 46 de la Ley 20.066. TERCERO: Que, en estrados al momento de efectuar su alegato de apertura el Ministerio Público, manifestó, en síntesis, que con la prueba de cargo acreditará los presupuestos fácticos y jurídicos de la acusación, se trata de un imputado que ejercía liderazgo en el tráfico ilícito del artículo 1 y 3 de la ley 20.000, daba instrucciones, tomaba decisiones logísticas de distribución de funciones a los integrantes de esta agrupación que se dedicaban al tráfico inter- regional y además abultaban droga que enviaban a otras regiones, no es un simple tráfico sino agravado, ya que se trata de una agrupación dedicaba a la venta de drogas dirigido por Eduardo Ángel Morales Ayala, no es simple coautoría, se cumplen los requisitos del artículo 19 letra A) de la Ley

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO RUC : N°2200400409-8 RIT : N°26-2025 ACUSADO : EDUARDO ANGEL MORALES AYALA FISCAL : LIDIA ASPEE NOVOA DEFENSOR : MANUEL TAPIA VÁSQUEZ Viña del Mar, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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