Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

FUENTEALBA/CONSTRUCTORA CODES LTDA

Rol

O-108-2021

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos uso de los derechos señalados anteriormente. Requiere como peticiones concretas, que se declare y condene al demandado a lo siguiente: a) Pago de la suma de $4.937.135 (cuatro millones novecientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos) por concepto de indemnización compensatoria o lucro cesante por el término anticipado del contrato de trabajo por parte del empleador, correspondiente a la remuneración que se debió haber percibido desde el 29 .05.2021 al 30.12.2021 o hasta la fecha en que conforme al mérito de los antecedentes corresponda al término de la faena. b) Pago de la suma de $705.305 (setecientos cinco mil trescientos cinco pesos) por concepto de indemnización por falta de aviso previo. c) Pago por concepto de feriado proporcional equivalente a 6 días hábiles y 8 días corridos lo cual asciende a la suma de $188.081 (ciento ochenta y ocho mil ochenta y un pesos) d) Los intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del trabajo. e) El pago de las costas de la presente causa. Solicita en definitiva tener por presentada demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguido en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CODES LTDA, persona jurídica, representada legalmente por don OMAR JOSÉ VARGAS BAHAMONDE desconozco profesión u oficio, por quien corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, y en forma solidaria y/o subsidiaria al dueño de la obra o faena ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Sr. CLAUDIO RADONICH JIMENEZ o por quien corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que el despido es injustificado. 2. Que los demandados deberán cancelar las indemnizaciones y prestaciones indicadas en el número III de la demanda, sin perjuicio,

Fundamentos

considerando quinto. En base a ello, por el periodo que va desde el 04 de junio de 2021 al 20 de octubre de 2021, lo que se debe pagar por lucro cesante se detalla de la siguiente forma: 27 días de junio por $634.775, 31 días de julio por $728.815, 31 días de agosto por $728.815, 30 días de septiembre por $705.305 y 20 días de octubre por $705.305, lo que suma un total de $3.204.913. Que de dichos montos deberá también responder en su totalidad, aunque subsidiariamente, por lo razonado en el basamento noveno, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, ya que la indemnización por lucro cesante alcanza también a quien debe responder subsidiariamente. Así ha resuelto nuestro máximo tribunal en el mismo

Fallo

por tanto una tercerización de la fuerza laboral por medio de la demandada Constructora Codes Ltda en virtud de la existencia de un contrato civil, administrativo o comercial que da cuenta del régimen de subcontratación laboral en que me desempeñé. Expone que su jornada laboral, conforme se estipula en el contrato de trabajo, ascendía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. que su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo mensual ascendiente a $600.000 más asignaciones de colación por la suma de $39.805 y locomoción por la suma de $65.500. Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $705.305. Refiere en cuanto a la duración del contrato de trabajo, que cabe señalar que en él se estipuló una duración determinada, vigencia que se extendería por el tiempo que duraran las faenas respectivas, es decir, por el tiempo en que se extendieran los trabajos hasta culminar la obra de alumbrado público peatonal, lo cual es señalado expresamente en la cláusula novena del contrato de trabajo. que ahora bien, la misma clausula antes señalada junto con establecer que el contrato duraría mientras se extiendan los trabajos de alumbrado público peatonal, agrega una condición absolutamente ilegal y nula, al señalar que “el trabajador acepta que el término de las obras se produzcan gradualmente conforme se extingan los procesos involucrados, por tanto se da por notificado desde ya”, es decir

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda. Que con fecha 19 de agosto de 2021, comparece don OSCAR YONATHAN FUENTEALBA VILLEGAS, trabajador, cédula de identidad N°15.310.519-7, domiciliado en calle Juan Sebastián El Cano N° 0440, de la comuna y ciudad de Punta Arenas y deduce en procedimiento de aplicación general demanda de des

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