2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIEL EDUARDO GARCÍA REYES

Rol

O-453-2023

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Nelson González Valenzuela, y las magistrados Patricia Marcela Erazo Rivera y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 453-2023, seguida contra el acusado Daniel Eduardo García Reyes, cédula nacional de identidad 16.392.485-4, nacido en Santiago el 12 de julio de 1986, 38 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en calle El Lucero 741, con Joaquín Undurraga, parcela 28, Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Bravo López, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Francisco Bravo Castillo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 5 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 5:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Rigoberto Jara 171 dpto. 402, torre D, comuna de Quilicura, el acusado Daniel Eduardo García Reyes fue sorprendido portando un cargador con 10 cartuchos, 7 de ellos de la marca WALTHER y 03 de marca K.S.R. todos de color amarillo, en buen estado, sin percutir, aptos para ser disparados”. Los hechos precedentemente expuestos, a juicio del ente persecutor, constituyen el delito de porte ilegal de municiones previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre control de armas, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Y en el que al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal. Según el Ministerio Publico, concurre la circunstancia atenuante descrita en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en razón de ello, se solicita se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las municiones, accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. Además de la determinación de la huella genética. Finalmente, se indica que son aplicables al caso los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 68, 69 y 74, Código Penal; artículos 1, 45, 166, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Y artículos 2, 9 de la ley 17798. Durante su alegato de apertura el señor fiscal señaló que la prueba a incorporar sería suficiente para acreditar el hecho punible y la participación del acusado en el mismo. En su clausura indicó que con la prueba de cargo se acreditó tanto el delito como la participación del acusado. Tercero: Que la defensa en su alegato de apertura solicitó la absolución de su representado por falta de participación. Añadió que su defendido declararía a fin de dar antecedentes de las circunstancias por las que concurrió al domicilio de Rigoberto Jara 171, departamento 402, torre D, Quilicura, a fin de dar cuenta de cómo se producen todos los hechos Código: FMXNXTGUMNQ Este documento tiene firma electrónic

Fallo

se acuerda el número del departamento. Agregó que al lugar fueron dos carros por seguridad, se entrevistó con Código: FMXNXTGUMNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 la propietaria y ella dice que compartió con un vecino que sintió ruido al exterior y trajo un arma de fuego del dormitorio y efectuó disparos hacia el estacionamiento. Explicó que CENCO les señaló que había disparos, la mujer se llamaba Jenny, y les dice que estaba compartiendo con un vecino, pero no se acuerda el nombre de él. Añadió que en un vidrio de un dormitorio había un orificio de disparos. No verificaron algún otro daño en los departamentos o en los vehículos. Precisó que detuvieron al vecino, pero no recuerda el lugar de la detención. Utilizada la herramienta del artículo 332 del Código Procesal Penal con el objeto de refrescar la memoria del testigo, leyó su declaración de fecha 5 de noviembre de 2022, y respondió que lo detuvieron al exterior del domicilio y no recuerda si el detenido dijo algo o si se intentó tomarle una declaración. Agregó que se incautó el arma y fue entregada por la propietaria desde el interior del departamento. Respondió a la defensa no recordar el nombre del detenido, tampoco lo puede identificar en la sala. Dijo que cuando habla de que la persona fue detenida en el exterior, se refiere al patio común del edificio. No recuerda si recuperaron casquillos, ya sea en el interior de la vivienda como en el exterio

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1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Nelson González Valenzuela, y las magistrados Patricia Marcela Erazo Rivera y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 453-2023, seguida contra el acusado Da

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