ACEVEDO/INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA
Rol
O-56-2021
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido son los siguientes: “baja productividad y cambios en las condiciones del mercado. Su contrato de trabajo es indefinido”. Pues bien, el despido del que fue objeto el demandante resulta totalmente injustificado o improcedente, ya que la carta de aviso de término de contrato es sumamente escueta respecto de los hechos que fundan la aplicación de la causal legal de despido por necesidades de la empresa, prácticamente se trata de una carta de despido sin hechos, pues sólo se limita a repetir las hipótesis del art. 161 inciso primero, informando someramente que hay una baja productividad y cambios en las condiciones del mercado. Es decir, la carta es tan somera en sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don JAVIER ROGELIO ACEVEDO CARVAJAL, chileno, empleado, ambos con el mismo domicilio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por Segundo Lorenzo Carvajal Pérez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Segunda Avenida N° 127, Comuna de Padre Hurtado y en forma solidaria en contra de CLIMANOR INSTALACIONES DE CLIMATIZACION Y SANITARIAS SpA, giro de su denominación, representada legalmente por don Jonathan Esteban Carvajal Celis, ignora profesión u oficio y estado civil, con domicilio en Pasaje A Olguín B 466, Sector Serena Golf, Comuna de La Serena. Expone que la relación laboral se inició el 01 de febrero de 2018, fecha en la que fue contratado por la empresa Instalaciones Térmicas Secar Limitada, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de visitador de obra. En la ocasión, las partes suscribieron un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Hace presente que la empresa demandada es una sociedad que se dedica a la instalación y montaje de aire acondicionado, confección de proyectos, sistemas de calefacción y refrigeración y mantención de equipos de aire acondicionado, prestaciones que desarrolla principalmente para empresas del rubro de la construcción. En efecto, durante el tiempo en que el actor prestó servicios, la empresa realizó trabajos de instalaciones térmicas en diversas obras, entre ellas, edificios construidos por la empresa EBCO, condominios ejecutados por la empresa Constructora SAE, obras en la comuna de La Serena (realizadas bajo la razón social que se demanda en forma solidaria; CLIMANOR), entre otros. Estaba exento de cumplimiento de jornada ordinaria de trabajo, por aplicación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.238.806.-, por lo que el empleador remuneraba mensualmente al actor con un monto líquido de $1.800.000 mil pesos. Expone que el trabajador fue despedido el día 05 de febrero de 2021, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los hechos invocados en la carta de despido son los siguientes: “baja productividad y cambios en las condiciones del mercado. Su contrato de trabajo es indefinido”. Pues bien, el despido del que fue objeto el demandante resulta totalmente injustificado o improcedente, ya que la carta de aviso de término de contrato es sumamente escueta respecto de los hechos que
Fallo
se resuelve poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo (sic), esto es, necesidades de la empresa debido a la baja productividad y cambios en las condiciones del mercado. Los hechos en que se funda la causal invocada consiste en que su contrato de trabajo es indefinido. También consta que no se le pagó monto alguno por concepto de aviso previo, a pesar de que el despido no cumplía con la antelación debida que exige la ley. 4.- En cuanto al estado de pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral, de los certificados de AFP Cuprum e Isapre Cruz Blanca, ambos de 29 de abril de 2021, consta en el primero que las cotizaciones previsionales solo fueron pagadas hasta el mes de noviembre de 2020, faltando el pago de diciembre 2020, así como y enero y febrero 2021. En el caso de la Isapre, las cotizaciones de salud solo fueron pagadas por Instalaciones Térmicas Secar hasta octubre 2020; pero en junio, julio y agosto de 2020 fueron pagadas por el demandante íntegramente. Además, consta un informe de deuda previsional en que se indica que los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2021 se encuentran en cobranza judicial 5.- Respecto al feriado legal demandado, las demandadas no aportaron antecedentes para acreditar el otorgamiento de feriado ni la compensación en dinero del mismo. Tampoco se aportaron antecedentes para acreditar el pago de las remuneraciones de enero ni la proporcional de febrero, ambas d
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de don JAVIER ROGELIO ACEVEDO CARVAJAL, chileno, empleado, ambos con el mismo domicilio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, des
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica