Juzgado de Garantía de Parral

ASHLEY MILLARAY POBLETE POBLETE C/ CARLOS ALBERTO MENA GONZÁLEZ

Rol

O-695-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 31 de mayo a eso de las 07.40 horas, la victima ASHLEY MILLARAY POBLETE POBLETE se encontraba en su lugar de trabajo, la tienda comercial LOS TOKITOS, ubicada en Pasaje Siete N° 201, Población don Pablo, Parral, hasta donde llegó el imputado CARLOS MENA GONZALEZ, quien desde el exterior, sin causa ni motivo justificado, procedió a amenazarla de manera seria y verosímil a la víctima, señalándole “te voy a matar sapa culia, esta mierda no sirve para nada”, provocando un serio y fundado temor en la victima de verse expuesta a un mal mayor debido a la agresividad del imputado Parral, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 67, 70, 296 N°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 Ley 2016; se declara: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO MENA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0018362094-0, por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 31/05/2023, como AUTOR del delito de AMENAZAS, en perjuicio de ASHLEY MILLARAY POBLETE POBLETE, en grado de desarrollo consumado, a sufrir una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal, se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo Código: VSPQXTRXHJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computarse una noche por cada día a que ha sido condenado, deberá permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Deberá presentarse para estos efectos ante el CRS de Linares para iniciar el cumplimiento de la pena dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra Para ello se le otorga un plazo

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 67, 70, 296 N°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 Ley 2016; se declara: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO MENA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0018362094-0, por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 31/05/2023, como AUTOR del delito de AMENAZAS, en perjuicio de ASHLEY MILLARAY POBLETE POBLETE, en grado de desarrollo consumado, a sufrir una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal, se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo Código: VSPQXTRXHJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computarse una noche por cada día a que ha sido condenado, deberá permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día a las 06:00 horas del día siguiente. Deberá presentarse para estos efectos ante el CRS de Linares para iniciar el cumplimiento de la pena dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra Para ello se le otorga un plazo de 3 días a la defensa para que incorpore informe de factibilidad técnica, de ser positivo deberá ser controlada la pena de forma telemática, de lo contrario de

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2300593801-5 RIT N° : 695 - 2023 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : AMENAZAS IMPUTADO : CARLOS ALBERTO MENA GONZÁLEZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018362094-0 DOMICILIO : Calle Pobl. Ines Aragay, psje Luzmila Diaz Nº 12, Parral. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9 FISCAL : NELSON RIQUELME SOTO DEFENSOR : RODRIGO SALINAS SEPULVEDA HECHOS ACREDITADOS: El día 31 de mayo a eso de

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