2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FABIÁN ALEJANDRO GODOY SALAS

Rol

O-228-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa, señaló que va a presentar una tesis colaborativa. Su representado va a prestar declaración ante el tribunal, dando cuenta de la ocurrencia de los hechos, se Código: HPXLXTBMLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posiciona en el lugar y fecha, dando cuenta detallada en como estos ocurrieron y su participación, es por lo que solicitará se configure la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en el transcurso de la audiencia, habiendo sido debida y legalmente informado de los hechos y participación que en los mismos se le atribuyó, en presencia de su defensor, el acusado optó por renunciar a su derecho a guardar silencio y, consecuentemente ejerció su derecho a defensa. Así, expuso que ese día estaba drogándose, en el momento y lugar equivocado, tenía las municiones, estaba fuera de la casa. Agrega que esto ocurre en el 2023, no recuerda el mes. Cuando vio a Carabineros, como estaba drogándose corrió, lo siguen, lo tiran al suelo y lo suben a la patrulla, nunca lo encuentran dentro de la casa. No sabe de quien es la casa. Eran entre 3 o 4 funcionarios policiales. Le encuentran las municiones en el bolsillo. Indicó que no ingresa a la casa. Las municiones eran calibre 9 milímetro, se las pasaron para la venta. Al final de la audiencia, no formuló planteamientos. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron a convenciones probatorias, según se señaló en el auto de apertura del presente juicio oral. SEXTO: Prueba del acusador. Que, el Ministerio Público, a fin de acreditar los hechos descritos en su acusación, rindió la siguiente probanza: a) Prueba testimonial: 1.- JOHN GONZALEZ LOPEZ, cédula de identidad N°11.368.996-k, carabinero,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de marzo del presente año, ante los jueces doña Denisse Sara Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió la audiencia, doña María Elisabeth Schürmann Martín y doña Ana Karina Reyes Alvarado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°228-2024, seguida en contra de FABIÁN ALEJANDRO GODOY SALAS, chileno, cédula nacional de identidad N°18.422.080-6, soltero, fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1992, 33 años, cesante, domiciliado en calle Avenida Cardenal José María Caro Nº 1386, Conchalí, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Victoria Acevedo Farías, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Francisco Bravo López, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: El día 16 de mayo de 2023, siendo cerca de las 21:40 horas, el imputado fue sorprendido en la intersección de calles Horacio Johnson y Curanipe en la comuna de Conchalí, portando 20 cartuchos de 9 mm marca Luger, además al interior de su domicilio ubicado en Curanipe 1308, guardaba 7 cartuchos de escopeta calibre 12 mm y dos cartuchos de escopeta calibre 16mm, todos sin percutir sin tener autorización para ello. Sostuvo el Ministerio Público que dicho hecho era constitutivo del delito de porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º letra C, ambos de la Ley 17.798, en grado de consumado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que respecto del acusado concurría la circunstancia modificatoria de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de las municiones, determinación de su huella genética y costas de la causa. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes. Que, el Ministerio Público precisó que, durante la audiencia de juicio, a través de prueba testimonial y pericial, acreditará los hechos de la acusación, y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa, señaló que va a presentar una tesis colaborativa. Su representado va a prestar declaración ante el tribunal, dando cuenta de la ocurrencia de los hechos, se Código: HPXLXTBMLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posiciona en el lugar y fecha, dando cuenta

Fallo

por tanto, estima la defensa que la declaración del imputado permitió establecer de mejor manera la dinámica del hecho, lo que permite configurar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. En la oportunidad para replicar, no se formuló más planteamientos. NOVENO: Hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, con la prueba de cargo, valorada libremente de conformidad a lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, en forma libre pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal estimó que es suficiente para dar por probado los siguientes hechos “El día 16 de mayo de 2023, siendo cerca de las 21:40 horas, el imputado fue sorprendido en la intersección de calles Horacio Johnson y Curanipe en la comuna de Conchalí, portando 20 cartuchos de 9 mm marca Luger, además al interior de su domicilio ubicado en Curanipe 1308, guardaba 7 cartuchos de escopeta calibre 12 mm, todos sin percutir y sin tener autorización para ello” Código: HPXLXTBMLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Valoración de los medios de prueba que fundamentan el hecho que se ha tenido por acreditado. Que los presupuestos fácticos descritos en el apartado precedente se han acreditado en el juicio con la declaración de los testigos Camilo Edmundo Gallegos Carrasco, John González López, del perito Mario

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MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIÁN ALEJANDRO GODOY SALAS RUC N° 2300535463-3 RIT N° 228-2024 DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de marzo del presente año, ante los jueces doña Denisse Sara Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió la audiencia, doña

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