YOLANDA PATRICIA LLANQUILEO MANSILLA C/ FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Rol
O-935-2022
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
EXACCIONES ILEGALES COMETIDAS POR FUNCIONARIO PÚBLICO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuado por éste. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Puerto Montt. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. En el evento que la pena sea revocada o quebrantada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Sin abonos. III.- La pena de multa deberá ser pagada hasta el quinto día de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse la conversión de un día de reclusión por cada tercio o sustituirse por la prestación de servicios en beneficios de la comunidad, según corresponda. Código: MGXRXTZWWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Omítase del certificado de antecedentes las anotaciones a que diere origen la presente sentencia de conformidad al artículo 38 de la ley 18.216. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2210056105-4 RIT 935-2022 Dictado por don ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: MGXRXTZWWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T10:47:34-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, a FRANCISCO EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 10.970.974-3, ya individualizado, como autor del delito de exacción ilegal, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Calbuco, en el periodo comprendido por los meses de agosto a septiembre del año 2022; a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; a la multa de $1.000.000 de pesos a beneficio fiscal; a la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos de 3 años y 1 día; a las accesorias del artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. Se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Puerto Montt. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. En el evento que la pena sea revocada o quebrantada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Sin abonos. III.- La pena de multa deberá ser pagada hasta
Texto Completo (Preview)
DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 47, 70, 241 del Código Penal, artículos 388, 406 siguientes del Código Procesal Penal, y l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica