Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ JONATHAN ESTEBAN OLMOS BAZÁN

Rol

O-264-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de abril de 2024, alrededor de las 20:00, horas el acusado se dirigió hasta el vehículo marca Suzuki, placa patente única PTDF.74 que la víctima don Juan Evaristo Pavez Aravena mantenía estacionado en la vía pública, específicamente en calle Salvador Allende frente al N° 1164, comuna de San Antonio, quebrando el vidrio de la puerta delantera y forzando el panel de la radio, ocasionando daños, lo que fue advertido por el afectado quien salió a ver lo que ocurría, momento en que el imputado quien portaba un arma cortopunzante tipo cuchillo, lo intimida exhibiéndosela y manifestándole “éntrate conchetumadre”, con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies desde el vehículo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el citado Código: XXZGXTTUGJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 móvil, debiendo el afectado ingresar a su domicilio a fin de no ser agredido, huyendo el imputado del lugar, logrando ser detenido por Carabineros quienes fueron alertados por el afectado, encontrando además el cuchillo utilizado en el delito el cual fue arrojado por el acusado en la huida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Héctor Galleguillos Carmona (s), presidente de sala, don Mauricio Aguilar Donoso (s) y el juez don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 264-2024, seguida en contra de JONATHAN ESTEBAN OLMOS BAZÁN, cédula nacional de identidad Nº 14.004.265-K, chileno, nacido el 17 de noviembre de 1981 en San Antonio, 43 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Libertad 1041, Población 30 de Marzo, Barrancas, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ramón Espinosa Sapaj. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Belén Quiroz Carrasco. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de abril de 2024, alrededor de las 20:00, horas el acusado se dirigió hasta el vehículo marca Suzuki, placa patente única PTDF.74 que la víctima don Juan Evaristo Pavez Aravena mantenía estacionado en la vía pública, específicamente en calle Salvador Allende frente al N° 1164, comuna de San Antonio, quebrando el vidrio de la puerta delantera y forzando el panel de la radio, ocasionando daños, lo que fue advertido por el afectado quien salió a ver lo que ocurría, momento en que el imputado quien portaba un arma cortopunzante tipo cuchillo, lo intimida exhibiéndosela y manifestándole “éntrate conchetumadre”, con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies desde el vehículo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el citado Código: XXZGXTTUGJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 móvil, debiendo el afectado ingresar a su domicilio a fin de no ser agredido, huyendo el imputado del lugar, logrando ser detenido por Carabineros quienes fueron alertados por el afectado, encontrando además el cuchillo utilizado en el delito el cual fue arrojado por el acusado en la huida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos d

Fallo

por tanto, se consumara el hecho luctuoso. Respecto al delito de amenazas simples, para que se configure este tipo penal, en su faz objetiva deben concurrir los siguientes elementos: a) Que exista una amenaza, es decir, dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro que recaiga sobre su persona, honor, propiedad o la de su familia. En este sentido el profesor Etcheverry, ha referido que amenazar es anunciar, expresa o tácitamente, la realización de un mal a otra persona. (Etcheverry O. Alfredo, Derecho Penal, parte especial, Tomo IV, 3° edición, año 2010, p.p.320. Editorial Jurídica de Chile); b) Que dicha amenaza sea seria, o sea, debe ser proferida sin asomo de burla o broma, dando a entender la decisión de quien la realiza de llevarla a cabo. No serán serias entonces, las meras advertencias de males futuros cuya realización no depende de quién las hace; y c) Que el mal con que se amenaza sea constitutivo de delito y verosímil, esto es, que por la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima, sea para ella creíble su realización futura atendida la situación concreta en que se encuentra. Luego, el bien jurídico protegido en la especie es la protección de la seguridad, como presupuesto de la libertad de actuación De esta forma, mediante la prueba incorporada en juicio se probó que el enjuiciado, al salir la víctima de su domicilio y percatarse que intentaba apropiarse de la radio de su furgón, desistió de su cometido, para acto seguido s

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN ESTEBAN OLMOS BAZÁN ROBO CON INTIMIDACIÓN RECALIFICADO A ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y AMENZAS SIMPLES RUC Nº 2400476139-8 RIT Nº 264-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, veintiocho marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el

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