Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ DIEGO ALEJANDRO IBÁÑEZ ORTIZ

Rol

O-616-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de los acusados (i) Nicolás Ignacio Morales Lara, chileno, soltero; cédula de identidad número 19.613.979 – 6, nacido el día uno de septiembre de 1997 en la comuna de Viña del Mar, actuales 27 años de edad, dijo trabajar como albañil, sin apodo conocido, con domicilio en Población Villa Roger, Paradero N° 10, Pasaje Uno, casa Nº 15, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, y (ii) Diego Alejandro Ibáñez Ortiz, chileno, soltero, cédula de identidad número 18.998.200 - 3, nacido el día 23 de febrero de 1995 en la comuna de Viña del Mar, actuales 30 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle San Pedro de Atacama, Block N° 10, departamento N° 38, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Cristian Andrade Andrade, en tanto que los acusados fueron representados en juicio por el Defensora Penal Público señor Tyronne Etchegaray Gasken a quien los acusados confieren patrocinio y poder en audiencia; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 06/05/2024 a las 13:00 horas aproximadamente, los imputados Diego Alejandro Ibáñez Ortiz y Nicolás Ignacio Morales Lara fueron sorprendidos por carabineros en calle Luis Hurtado con Vicente Huidobro en Viña del Mar, manteniendo en su poder y conduciendo el vehículo marca HYUNDAI, modelo PORTER, portando la placa patente VG - 4586, pero al revisar el número de chasis se percatan que la placa patente que corresponde al vehículo es la VZ - 7689, vehículo que mantenía encargo por delito de robo según código EUN N° 594218 por denuncia de fecha 17/03/2024 de la segunda comisaria de Quilpué, efectuada por Gonzalo Tapia Vargas, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de este.” Código: R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles diecinueve de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares: señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, señora Angélica Jiménez Lagos y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2400514970 - K // RIT N° 616 – 2024 (y acumulado RIT N° 635 – 2024), que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de los acusados (i) Nicolás Ignacio Morales Lara, chileno, soltero; cédula de identidad número 19.613.979 – 6, nacido el día uno de septiembre de 1997 en la comuna de Viña del Mar, actuales 27 años de edad, dijo trabajar como albañil, sin apodo conocido, con domicilio en Población Villa Roger, Paradero N° 10, Pasaje Uno, casa Nº 15, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, y (ii) Diego Alejandro Ibáñez Ortiz, chileno, soltero, cédula de identidad número 18.998.200 - 3, nacido el día 23 de febrero de 1995 en la comuna de Viña del Mar, actuales 30 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle San Pedro de Atacama, Block N° 10, departamento N° 38, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Cristian Andrade Andrade, en tanto que los acusados fueron representados en juicio por el Defensora Penal Público señor Tyronne Etchegaray Gasken a quien los acusados confieren patrocinio y poder en audiencia; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 06/05/2024 a las 13:00 horas aproximadamente, los imputados Diego Alejandro Ibáñez Ortiz y Nicolás Ignacio Morales Lara fueron sorprendidos por carabineros en calle Luis Hurtado con Vicente Huidobro en Viña del Mar, manteniendo en su poder y conduciendo el vehículo marca HYUNDAI, modelo PORTER, portando la placa patente VG - 4586, pero al revisar el número de chasis se percatan que la placa patente que corresponde al vehículo es la VZ - 7689, vehículo que mantenía encargo por delito de robo según código EUN N° 594218 por denuncia de fecha 17/03/2024 de la segunda comisaria de Quilpué, efectuada por Gonzalo Tapia Vargas, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito de este.” Código: RPMMXTUJDLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos de (i) receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal, y (ii) conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), ambos en grado de desarrollo de consumado y en el cual cupo participación a los acusados en cali

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a los acusados: (i) Nicolás Ignacio Morales Lara, cédula de identidad número 19.613.979 – 6 y (ii) Diego Alejandro Ibáñez Ortiz, cédula de identidad número 18.998.200 - 3, de la acusación que los sindicaba a ambos como autores, en grado de desarrollo de consumado, de los delitos de: (i) receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal, y (ii) conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290; ilícitos que se dijeron ambos perpetrados en esta ciudad el día seis de mayo del año 2024, sin costas. II.- Conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que con ocasión de la presente causa se hubieren decretado con respecto a los enjuiciados Morales Lara e Ibáñez Ortiz y que estuvieren vigentes a esta fecha, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figurare. Ofíciese si fuese necesario. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose en su oportunidad copia autorizada al Juzgado de Garantía de Viña del Mar para su cumplimiento. Hecho, regístrese, y en su oportunidad, archívese. Sentencia redactada por el magistrado señor Cristóbal Lira Orphanopoulos. RUC N° 2400514970 - K.

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, viernes veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles diecinueve de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces titulares: señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, señora Angélica Jiménez Lagos y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celeb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica