2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MITZY ANDREA LARA RIVERA

Rol

O-500-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos configuran los delitos de robo con violencia (hecho 1), previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, y el delito de robo en lugar habitado (hecho 2), previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal tentado, pero que, conforme al artículo 450 del mismo cuerpo legal. Delitos en los que ambos acusados han intervenido en calidad de autores conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que respecto de Rozas Bravo, le perjudica la agravante de reincidencia específica y genérica de los artículos 12 N° 15 y 12 N° 16 del Código Penal. Y, a Lara Rivera, le beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Se pide condenar a Marcelo Alejandro Rozas Bravo por el delito de robo con violencia, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal, costas de la causa y determinación de huella genética. Y, por el delito de robo en lugar habitado, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. A su vez, se pide condenar a Mitzy Andrea Lara Rivera, por el delito de robo con violencia, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, costas de la causa y determinación de huella genética. Y, por el delito de robo en lugar habitado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Pamela Quiroga Lorca, quien presidió la audiencia, doña Paulina Lara Valdivia y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2401096653-8, RIT 500-2024, seguida en contra de MITZY ANDREA LARA RIVERA, R.U.N. 17.623.518-7, nacida en Santiago el 9 de junio de 1988, 36 años, soltera, feriante, domiciliada en Pedro Fontova 3842, Población La Palmilla, comuna de Conchalí y contra MARCELO ALEJANDRO ROZAS BRAVO, R.U.N. 17.731.577-K, nacido en Santiago, el 13 de abril de 1991, 33 años, soltero, domiciliado en Cauquenes 1279, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal don Francisco Bravo López, en tanto que la defensa de la acusada Lara estuvo a cargo de la abogado defensora penal pública doña Macarena Bravo Nilo y del acusado Rozas la abogado defensora penal pública doña Victoria Acevedo Farias, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: Hecho 1: El 12 de septiembre de 2024 a las 23:00 horas aproximadamente los imputados MARCELO ALEJANDRO ROZAS BRAVO y MITZY ANDREA LARA RIVERA, ya individualizados, previamente concertados, concurrieron al domicilio de la víctima Paulo Loyola Vallejos, ubicado en Calle Teniente Ponce 1555 de Conchalí, a quien agredieron, golpeándolo en la cabeza. La víctima, producto de la agresión, cayó sobre un sillón, momentos en que los imputados registraron el domicilio señalándole a la víctima “pasa la plata y los teléfonos”, sustrayendo, los imputados, el teléfono celular de la víctima marca Samsung y su billetera, además del vehículo de la víctima marca Chevrolet, modelo Corsa, patente única BTVS 38 en el que se dieron a la fuga. Producto de las agresiones, la víctima resultó con lesiones de carácter leve. Hecho 2: El 13 de septiembre de 2024 alrededor de las 03:50 horas, los imputados, ya individualizados, volvieron al domicilio de la víctima, en el vehículo de ésta, sustraído el día anterior, donde el imputado MARCELO ROZAS se quedó vigilante al interior del vehículo mientras la imputada MITZY LARA intentaba hacer ingreso al domicilio con la intención de sustraer más especies de la víctima, siendo detenidos en el lugar por funcionarios de carabineros. Código: QXZUXTQXLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran los delitos de robo con violencia (hecho 1), previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, y el delito de robo en lugar habita

Fallo

por tanto, cuando es tan importante que de él depende toda la empresa (dominio funcional del hecho). Código: QXZUXTQXLNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 11 Así las cosas y llevando los conceptos aludidos al análisis del caso en cuestión, es indesmentible que en la especie concurren los elementos objetivos y subjetivos de la coautoría desde que ambos hechores al momento en que la víctima abrió la puerta se le abalanzaron e ingresaron a su propiedad, procediendo Rozas a pegarle en la cabeza mientras Lara registró el inmueble y sustrajo especies, en una clara distribución de funciones, procediendo ambos a retirarse del lugar, a bordo del vehículo de la víctima. De tal suerte que el robo resultó ser fruto de la acción que ejecutaron en conjunto los hechores, lo mismo en relación a las lesiones que sufrió la víctima. Así las cosas, de acuerdo a la prueba de cargo, existen un cúmulo de antecedentes que relacionados entre sí guardan estrecha armonía y coherencia y que más allá de toda duda razonable permitieron establecer que Mitzy Lara y Marcelo Rozas Bravo intervinieron de forma directa e inmediata en la ejecución del delito de robo con violencia materia de la acusación fiscal, en los términos a que alude el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De esta manera, se disiente de la opinión de ambas defensas en cuanto a que la prueba de cargo resultó insuficien

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por las Jueces doña Pamela Quiroga Lorca, quien presidió la audiencia, doña Paulina Lara V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica