Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ CAROLINA LISSETTE MORALES GUTIÉRREZ

Rol

O-149-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz integrada por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke quién presidió la audiencia, Alejandro González Rodríguez en calidad de juez integrante y Eliana Taborga Collao como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 149-2024, RUC N° 2201078226-4 seguida en contra de CAROLINA LISSETTE MORALES GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 19.557.635-1, nacida en Santiago el 6 de noviembre de 1996, 28 años, soltera, estilista, domiciliada en Avenida Neptuno 1275, comuna de lo Prado. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauro Rebolledo López; la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública María Isabel Castro Leiva, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra de la acusada, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 1 de noviembre del año 2022, alrededor de las 14:15, la imputada Carolina Lissette Morales Gutiérrez, concurrió hasta el local comercial Homecenter Sodimac, ubicado en calle Rafael Casanova N°460, en la comuna de Santa Cruz, lugar en que desde su sala de ventas con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, procedió a tomar dos toallas de mano, un kit de taladro atornillador, 20 discos de corte de metal y dos linternas de mano. Todas especies avaluadas en su conjunto, en la suma de $407.501 pesos, las cuales guardó en una bolsa reciclable, pasando el lineal de cajas sin pagar el importe de las mismas, siendo retenida por funcionarios de seguridad de la tienda y posteriormente entregada a funcionarios de Carabineros quienes proceden a su detención.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, atribuyéndole a la acusada Carolina Lissette Morales Gutiérrez, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del delito de una manera inmediata y directa, reconociendo a su respecto la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Código: TUGWXTYQKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El persecutor requiere se imponga a la acusada la pena de 818 días de presidio menor en grado medio, las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, la multa de 6 UTM, pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indica que estima que con las probanzas se lograrán acreditar los hechos de la acusación, más allá de toda duda razonable. En su alegato de clausura el Ministerio Público reitera su solicitud de condena, toda vez que a la luz de las probanzas rendidas unido a la propia declaración de la acusada se ha acreditado los hechos de la acusación. Que la defensa en su alegato de apertura adelanta que su representada prestará declaración en juicio al tenor del libelo acusatorio, estimando que colaborará con el esclarecimiento de los hechos. En su alegato de clausura la defensa solicita que se le reconozca en su representada la colaboración sustancial por haber reconocido los hechos en los términos de la acusación. TERCERO: Acusada. Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, advertida de su derecho a guardar silencio, la acusada solicitó ser oída. CAROLINA LISSETTE MORALES GUTIÉRREZ, quien refiere que no recuerda bien el día, por el tiempo transcurrido, estaba con su familia de compras porque

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 70, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 407 y 468 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se CONDENA a CAROLINA LISSETTE MORALES GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 19.557.635-1, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales como como AUTORA del delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 1 de noviembre de 2022 en la comuna de Santa Cruz. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio dentro del plazo

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1 RUC Nº2201078226-4 RIT N°149-2024 MATERIA: HURTO C/ CAROLINA LISSETTE MORALES GUTIÉRREZ Santa Cruz, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz integrada por los magistrados José Antonio Ruiz Stanke quién presidió la audiencia, Alejandro González Rodríguez en calidad d

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