CARABINEROS DE CHILE RETEN R C/ EMILIO RAMÓN TRONCOSO RUBILAR
Rol
O-1999-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400790427-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don EMILIO RAMÓN TRONCOSO RUBILAR, cédula de identidad Nº 0009912900-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 08 de julio 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, el condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir una vez ejecutoriada
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don EMILIO RAMÓN TRONCOSO RUBILAR, cédula de identidad Nº 0009912900-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 08 de julio 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en benefi
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400790427-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don EMILIO RAMÓN TRONCOSO RUBILAR, cédula de identidad Nº 0009912900-K, ya individualizado, a una pen
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