Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ SERGIO FERNANDO ANGUITA REYES

Rol

O-261-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el marco de una investigación por delitos de la ley 20.000, dirigida por la Fiscalía Local de La Ligua y desarrollado por la Sección especializada OS7 de Carabineros Aconcagua, se tomó conocimiento que los imputados HUGO ISMAEL REYES MUÑOZ, SERGIO FERNANDO ANGUITA REYES y CAROLINA ALEJANDRA ROJAS ACOSTA, se dedicarían a la venta ilícita de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio particular, precisamente de parta base de cocaína, la cual era comercializada hacia adictos del sector. Es así, que el día 13 de abril de 2023, alrededor de las 16:40 horas, y a raíz de diligencias realizadas en esta investigación se concreta una orden de entrada y registro autorizada por el Magistrado Titular de la Ligua, procediendo personal de OS7 a ingresar al domicilio del imputado ANGUITA REYES ubicado en Calle 12 Sur S/N, El Peumo, de la comuna de La Ligua, desde donde se encuentra en poder del imputado la cantidad de 62 envoltorios de papel cuadriculado color blanco, contenedores de 2,6 gramos netos de pasta base de cocaína y una cantidad de $120.000 pesos en dinero efectivo, proveniente de la venta de drogas. Para posteriormente Código: VLYXTSXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrar en poder el imputado REYES MUÑOZ, la cantidad de 0,2 gramos netos de pasta base de cocaína en tres envoltorios de papel que portaba en su pantalón. Asimismo, se concreta simultáneamente una orden de entrada y registro al domicilio de la imputada CAROLINA ALEJANDRA ROJAS ACOSTA, ubicado en La Paz, S/N, población El Cobre, comuna de La Ligua, la que mantenía en su poder 53 envoltorios de papel cuadriculado contenedoras de 5,9 gramos netos de pasta base de cocaína ubicado en un taller oculto en la pared, más un total de $67.100 pesos en dinero efectivo, proveniente de la venta de droga”. A juicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Latham, quien presidió la audiencia, Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2201285410-6, RIT 261-2024, seguida en contra de SERGIO FERNANDO ANGUITA REYES, cédula de identidad N° 16.412.955-1, nacido en Santiago el 5 de enero de 1987, 38 años, casado, sin apodo, con educación media incompleta (segundo año), comerciante, domiciliado en pasaje Los Olivos 1153, Valle Hermoso, La Ligua, representado por su defensor particular don Héctor Concha Humeres y del acusado HUGO ISMAEL REYES MUÑOZ, cédula de identidad N° 11.988.913-8, nacido en Victoria, región de la Araucanía, el 14 de septiembre de 1972, 52 años, soltero, sin apodo, con educación básica incompleta (tercer año), lee y escribe, ayudante de soldador, domiciliado en 9 Sur S/N, El Peumo, La Ligua, representado por doña Valentina Álamos García. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto José Ramírez Núñez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “En el marco de una investigación por delitos de la ley 20.000, dirigida por la Fiscalía Local de La Ligua y desarrollado por la Sección especializada OS7 de Carabineros Aconcagua, se tomó conocimiento que los imputados HUGO ISMAEL REYES MUÑOZ, SERGIO FERNANDO ANGUITA REYES y CAROLINA ALEJANDRA ROJAS ACOSTA, se dedicarían a la venta ilícita de drogas en pequeñas cantidades en su domicilio particular, precisamente de parta base de cocaína, la cual era comercializada hacia adictos del sector. Es así, que el día 13 de abril de 2023, alrededor de las 16:40 horas, y a raíz de diligencias realizadas en esta investigación se concreta una orden de entrada y registro autorizada por el Magistrado Titular de la Ligua, procediendo personal de OS7 a ingresar al domicilio del imputado ANGUITA REYES ubicado en Calle 12 Sur S/N, El Peumo, de la comuna de La Ligua, desde donde se encuentra en poder del imputado la cantidad de 62 envoltorios de papel cuadriculado color blanco, contenedores de 2,6 gramos netos de pasta base de cocaína y una cantidad de $120.000 pesos en dinero efectivo, proveniente de la venta de drogas. Para posteriormente Código: VLYXTSXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontrar en poder el imputado REYES MUÑOZ, la cantidad de 0,2 gramos netos de pasta base de cocaína en tres envoltorios de papel que portaba en su pantalón. Asimismo, se concreta simultáneamente una orden de entrada y registro al domicilio de la imputada CAROLINA ALEJANDRA ROJAS ACOSTA, ubicado en La Paz, S/N, población El Cobre, comuna de La Ligua, la que mantenía en su poder 53 envoltorios de papel cuadriculado conte

Fallo

fallo condenatorio respecto de ambos acusados. La defensa de Anguita Reyes, dijo que respecto de la situación que afecta a su representado y la imputación que motiva este juicio pide tener presente que al inicio de la audiencia reconoció los hechos de la imputación principal que es la posesión de determinada cantidad de droga. Se escuchó la declaración de un funcionario policial, que refiere un negocio lícito, su local de comida, y también el microtráfico de drogas, dedujo que la droga de un armario era de Sergio Anguita, y según la testigo Código: VLYXTSXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de la defensa de Hugo Reyes, en la casa del señor Anguita tiene 5 dormitorios donde viven varias personas sin que se haya especificado en cual dormitorio estaba la sustancia, al momento de la detención Sergio estaba en el comedor de la casa, abajo, en compañía de su familia. El dinero estaba en la billetera. Jurídicamente no está acreditada la posesión material de su representado en cuanto a la droga que se le imputa. En virtud de eso, solamente está la declaración de don Sergio, la que es importante, no para eximirlo de responsabilidad, pero para considerar que su declaración es importante. Se acepta la participación de su representado, lo que requiere tomar en consideración al determinar la pena. La defensa de Reyes Muñoz, solicitó en lo principal la absolución por vulneración de garantías por haberse llevado a cab

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ SERGIO FERNANDO ANGUITA REYES y HUGO ISMAEL REYES MUÑOZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC 2201285410-6 RIT 261-2024 Quillota, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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