Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ FRANCISCO SEBASTIÁN MELIVILU MELINAO

Rol

O-9556-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de noviembre del año 2024 cerca de las 11:15 horas, la víctima don JUAN CARLOS PÉREZ ESPINOZA transitaba en su automóvil marca Chery modelo Tigo color naranja patente PPF11 por la primera pista de circulación de avenida Caupolicán en dirección al norte y al llegar a la intersección de calle Las Águilas se detuvo al enfrentar semáforo con luz roja, un momento en que fue colisionado por una camioneta de color gris la que era conducida por el imputado FRANCISCO SEBASTIÁN MELIVILU MELINAO de desempeñarse luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, no reaccionó oportunamente colisionando la parte posterior del móvil resultando este con daños, concurrió el lugar personal de Carabineros quienes advirtieron el estado clínico o más bien, el estado etílico el imputado, se practicó la prueba de intoxilyzer la que arrojó 2.17 gramos por litro de alcohol en la sangre. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como Código: UVQSXTCZHKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue

Fallo

fallo será utilizado como Código: UVQSXTCZHKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6, 11 número 9, 15, 49,68, 69, 70 del Código Penal, 196, 110 de la ley 18.290, 395 y siguientes el Código Procesal Penal, y la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO SEBASTIÁN MELIVILU MELINAO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS perpetrado el

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RESUMEN RIT : 9556 - 2024 RUC : 2401426880-0 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS IMPUTADO : FRANCISCO SEBASTIÁN MELIVILU MELINAO CÉDULA DE IDENTIDAD : 8.084.270-8 DOMICILIO : Sector Chihuinpiti KM. 7,5 Quepe, Freire. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 20

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