PÉREZ/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.
Rol
O-191-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X DICTACIÓN DE SENTENCIA EN AUDIENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Proveyendo escrito subido “acompaña documentos” por la parte demandada, se resuelve; Por acompañada la minuta de prueba y agregados los documentos a la carpeta digital. · Proveyendo escrito subido “acompaña documentos” por la parte demandada, se resuelve; Se autoriza delegación de poder. · Proveyendo escrito subido “delega poder” por la parte demandada, se resuelve; Se autoriza delegación de poder. · Proveyendo escrito subido “acompaña medios de prueba” por la parte demandada, se resuelve; Por acompañada la minuta de prueba y agregados los documentos a la carpeta digital. · Se realiza síntesis de la demanda y de las contestaciones de la demanda. · Se deja constancia que no existe excepción entablada, por lo que no se otorga traslado. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal propone bases para una conciliación, la demandante acepta las bases, mientras que la demandada principal y solidaria no tienen las facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que desde el 24 de mayo de 2021 al 25 de julio de 2022 existió un contrato de trabajo indefinido entre el demandante y Constructora Baker Ltda. 2. Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $1.743.695. 3. Que el demandante cumplió con las formalidades del despido indirecto. 4. Que al momento del despido indirecto no se encontraban pagadas todas las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante; las que fueron pagadas el 3 de agosto de 2022. 5. Que el empleador demandado adeuda indemnización por 10 días de feriado, es decir 12 días corridos. 6. Que el empleador demandado adeuda remuneraciones de 24 días de julio de 2022 por $920.000. 7. Que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto de la Municipalidad demandada. 8. Que la Municipalidad demandada no ejerció los derechos de información y de retención del artículo 183 C d
Fallo
se resuelve; Por acompañada la minuta de prueba y agregados los documentos a la carpeta digital. · Proveyendo escrito subido “acompaña documentos” por la parte demandada, se resuelve; Se autoriza delegación de poder. · Proveyendo escrito subido “delega poder” por la parte demandada, se resuelve; Se autoriza delegación de poder. · Proveyendo escrito subido “acompaña medios de prueba” por la parte demandada, se resuelve; Por acompañada la minuta de prueba y agregados los documentos a la carpeta digital. · Se realiza síntesis de la demanda y de las contestaciones de la demanda. · Se deja constancia que no existe excepción entablada, por lo que no se otorga traslado. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal propone bases para una conciliación, la demandante acepta las bases, mientras que la demandada principal y solidaria no tienen las facultades para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que desde el 24 de mayo de 2021 al 25 de julio de 2022 existió un contrato de trabajo indefinido entre el demandante y Constructora Baker Ltda. 2. Que la remuneración para efectos indemnizatorios es de $1.743.695. 3. Que el demandante cumplió con las formalidades del despido indirecto. 4. Que al momento del despido indirecto no se encontraban pagadas todas las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante; las que fueron pagadas el 3 de agosto de 2022. 5. Que el empleador demandado adeuda indemnización por 10 días de feriado, es decir 12 días corridos. 6. Que el empleador demand
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 7 de octubre de 2022 RUC 22- 4-0421331-1 RIT O-191-2022 SALA VIRTUAL 01 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Hapette Olivera HORA DE INICIO 09:07hrs HORA DE TERMINO 10:13hrs DEMANDANTE FERNANDO ALEJANDRO PÉREZ ARCOS ABOGADO JORGE DEL ESCOVAL FORMA DE NOTIFICACI
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