IVÁN JESÚS MUÑOZ GAMBOA C/ LUIS ANDRÉS MADARIAGA PIZARRO
Rol
O-33-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que el dieciocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 33-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ANDRÉS MADARIAGA PIZARRO, cédula de identidad 19.526.831-2, soltero, 28 años, nacido en san Vicente de Tagua Tagua el 9 de noviembre de 1996, obrero agrícola, enseñanza media completa con domicilio en Población San Ignacio Pasaje 18 Casa 16, Rauco, comuna de Curicó. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Díaz Sánchez. Dedujo acusación particular y demanda civil el abogado querellante Felipe Rojas Arancibia por I.J.M.G. La defensa fue asumida por el defensor penal público, don Francisco Prieto Araya. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: El día 3 de octubre del 2022, la víctima I.J.M.G. con el fin de vender su camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, año 2021, número de chasis MMBJJKK10LH015190, placa patente única PHKP-25, se reúne en la ciudad de Talca, en la notaría de Héctor Enrique Bobadilla Toledo, previa coordinación, con el imputado LUIS ANDRES MADARIAGA PIZARRO quien había manifestado su intención de comprar dicho vehículo. En el lugar, el imputado le hace entrega de un comprobante de depósito a la víctima, asegurando haber depositado la suma de $21.000.000 en la cuenta corriente n°43500221969 del Banco Estado a nombre de María Eugenia Sepúlveda Rojas, quien es excónyuge de la víctima y lo acompañaba en ese momento, quien al revisar su cuenta, verifica que efectivamente figuraba un depósito por la suma antes señalada, razón por la que, al entender pagado el vehículo, la víctima suscribe un mandato para que el imputado en su representación vendiera, cediera y transfiriera el vehículo ya individualizado con un
Fundamentos
considerando séptimo. Que, en lo que respecta a los hechos constitutivos del delito de estafa, hace prueba la declaración de la víctima I.J.M.G. y de su ex cónyuge María Eugenia Sepúlveda Rojas, quienes de manera pormenorizada y de modo conteste, expusieron en estrados -precisando fecha y lugar- la manera en que a través del engaño ejecutado por el acusado, dispusieron en su beneficio del vehículo Código: SMXXXTLDTPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perteneciente al primero a la época de los hechos, simulando este último, haberse realizado el pago del precio de la venta a través de un depósito, que luego resultó haberse hecho con un cheque falso, en la cuenta facilitada para el efecto por Sepúlveda Rojas. De tal modo que con dicho ardid, el encartado logró que se le entregara la camioneta junto con una carta poder que le facultaba para disponer de la misma, lo que ejecutó al día siguiente en otra ciudad, entregándola materialmente por un precio menor al supuestamente pagado a la víctima de marras. En síntesis, con su engaño, logró hacer creer al ofendido que estaba pagado el previo acordado por la venta de la camioneta raíz de lo cual se hizo del vehículo y del documento señalado. En tal sentido I.J.M.G. refirió que lo estafaron el 3 de octubre de 2022. A finales de septiembre tenía una camioneta que subió a las redes sociales y lo contactó un señor de nombre Dino Muñoz, llegaron a acuerdo, por 21 millones de pesos; conversaron y acordaron el negocio. Sobre el pago, él le pidió si tenía alguna cuenta y le dijo que su ex esposa tenía; le consiguió el número de cuenta y el día 3 de octubre de 2022, se supone que iban a hacer el negocio, iba a venir su sobrino (de Dino Muñoz) y una hermana, a buscar la camioneta y que tenía que entregarles la carta a poder; se juntaron en la pasarela de San Rafael. Se fueron a Talca y estaba todo bien, verificaron que estaba la plata en la cuenta del banco, pero no pudieron ir al banco a ver la plata, iban a ir al otro día, así que se fueron la casa y en la noche lo llama un primo y le dice que estaban vendiendo su camioneta por las redes sociales a un valor menor, por $15.450.000 y le puso en alerta de que había sido una estafa. Fueron a carabineros de San Rafael; se les hizo la medianoche y pasado esa hora ya no aparecía la plata en la aplicación, ya no había nada más que hacer. Cuando hablaron, ellos dijeron que ella se llamaba Margarita Muñoz y que el sobrino era Luis Madariaga. Antes en el teléfono, no le habían dado los nombres. Dino Muñoz le había pedido el día antes el número de cuenta. En ningún momento él habló de que le iba a pagar en cheque, sólo le dijo que le iba a depositar. Antes de entregar la camioneta verificaron que estuviera el depósito; tomó contacto con Madariaga pasado el mediodía en la pasarela de San Rafael. Por teléfono ellos los llamaron y les dijeron que iban a estar ahí. Se saludaron, Madariaga dijo que venía a busca
Fallo
por tanto, si bien físicamente no es posible establecer que él fue al banco a depositarlo, hizo uso de él desde el momento en que en virtud de aquella acción de la que estaba en conocimiento, logró que él firmara, que el afectado realizara la firma de la carta poder y que entregara materialmente el vehículo en cuestión. Y esto está directamente relacionado respecto del delito de estafa, ya que en definitiva, inclusive, con la propia prueba que ha acompañado la defensa, se acredita que al día siguiente hizo uso, vendiéndolo en una cantidad muy inferior a la cual había sido comprado el vehículo de propiedad, en principio, del señor I.J.M.G., que el mismo día 4 él transfirió a su ex-cónyuge. Entendemos, por tanto, que el delito de uso malicioso de un instrumento privado mercantil falso se encuentra establecido y la falsedad de la misma viene dada, porque de acuerdo a lo que acreditó el titular del respectivo cheque, él fue víctima de un robo y la firma que contenía el respectivo cheque es falsa, como se acreditó con el respectivo peritaje documental. Respecto del delito de estafa, el ardid manifiesto está en hacer creer al vendedor de que el dinero se encontraba depositado, lo que resultó ser absolutamente falso, y en definitiva, inclusive, como señaló don I.J.M.G., el señor Madariaga le exhibió desde su celular un comprobante de la transferencia que habría realizado. Él, además, le manifiesta que está todo listo. Le dice a la ex señora del afectado que revise la cuenta, lo que
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Talca, veintiocho de marzo dos mil veinticinco. Visto: Que el dieciocho de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 33-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de LUIS ANDRÉS MADARIAGA PIZARRO, cédula de identidad 19.526.831-2, soltero, 28 años, nacido en san Vicente de
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