Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FERNANDO AVELINO VEGA SAAVEDRA

Rol

O-203-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En relación con lo anterior, solicitó que se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a incorporar, lograría acreditar el hecho y la participación que en el mismo le cupo al encartado, por lo que solicitaría un veredicto de condena. Por su parte, la defensa del acusado anticipó que discutiría la participación de su representado, toda vez que los hechos son de antigua data y el Ministerio Público no podría acreditarlos. Por lo tanto, solicitó un veredicto absolutorio a su favor. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado guardó silencio y no prestó declaración en el juicio. Código: XNMXXTXVLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la siguiente prueba: 1.- Testimonial: A cargo de los testigos mayores de edad y con identidad reservada R.B.Z. y Y.M.B.Q.; y, el comisario de la PDI, Víctor Alfonso Bustamante Rivera. 2.- Documental y fotográfica: 2 actas de compraventa de joyas de la empresa Aurus; factura Nº1067668 por la compra de las joyas; y, 5 fotografías de las especies sustraídas. SÉPTIMO: Prueba de descargo. Que la defensa se adhirió a la prueba presentada por el Ministerio Público y no incorporó prueba propia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Patricia Leonor Alvarado Padilla, quien presidió la audiencia, junto a las juezas María Isabel Rojas Medar y Llilian del Carmen Durán Barrera, todas titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°203-2023, RUC N°2001111734-2, seguida por el delito consumado de hurto simple, en contra del acusado Fernando Avelino Vega Saavedra, chileno, cédula nacional de identidad N°13.413.020-2, nacido en Arica, el 10 de junio de 1978, 46 años, soltero, limpiador de autos, domiciliado en calle Teniente Manuel Orella N°1267, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal David Cortés Alfaro, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, Nolvia Collao Collao, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “Entre el mes de septiembre y octubre del año 2020, el imputado Fernando Vega Saavedra, quien en esa fecha se Código: XNMXXTXVLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontraba viviendo en la casa de la víctima doña Rosa Berrios Zepeda ubicada en Crispín Reyes Nª7275 de esta ciudad, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña 11 joyas de oro de diferente tamaños y formas, avaluadas en la suma de4 $738.000, para luego empeñarlas en la tienda Aurus.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. En relación con lo anterior, solicitó que se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a incorporar, lograría acreditar el hecho y la participación que en el mismo le cupo al encartado, por lo que solicitaría un veredicto de condena. Por su parte, la defensa del acusado anticipó que discutiría la participación de su representado, toda vez que los hechos son de antigua data y el Ministerio Público no podría acreditarlos. Por lo tanto, solicitó un veredicto absolutorio a su favor. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado guardó silencio y no prestó decla

Fallo

Por tanto, en atención a los factores laborales, económicos, sociales y familiares de Don Fernando y luego de hacer un análisis de los mismos, se establece que el imputado cuenta con todas las herramientas y una red de apoyo sólida y constante sumado a su disposición, que aseguran una adecuada adherencia para el dar cumplimiento a la Pena Sustitutiva enmarcada en la Ley 20.603 de Remisión Condicional de la Pena solicitada por su Código: XNMXXTXVLXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 defensa”, es posible inferir una baja probabilidad de reincidir en conductas delictivas, por cuanto este viene a ser un caso donde precisamente el Estado, debe poner al servicio del infractor, todas las herramientas necesarias que permitan su resocialización y readaptación. VIGÉSIMO PRIMERO: Costas. Que se eximirá del pago de las costas al enjuiciado, atendido que, al haber sido defendido por la defensoría penal pública, se da la hipótesis del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, no existen otros antecedentes que analizar que puedan alterar lo precedentemente concluido. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N°2, 449 del Código Penal; y 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Org

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Patricia Leonor Alvarado Padilla, quien presidió la audiencia, junto a las juezas María Isabel Rojas Medar y Llilian del Carmen Durán Barrera, todas tit

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