Juzgado de Garantia de Viña del Mar

NICOLAS FELIPE PIZARRO SPRENG C/ BASTIÁN ALEXIS CASTILLO AGUILERA

Rol

O-2535-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Septiembre del año 2023, alrededor de las 08:55 horas, en circunstancias que la víctima Nicolás Pizarro Spreng, conducía el jeep marca Suzuki, modelo Jimny, placa patente UW-2894, por calle Limache en dirección al poniente de la ciudad de Viña del Mar, al llegar a la altura del pasaje Limache, el automóvil marca Mazda, modelo 2, placa patente DKHY-13, conducido por el requerido Bastián Alexis Castillo Aguilera, realizó una maniobra indebida con peligro de accidente, por lo anterior, la víctima activó la bocina, circunstancia que ofuscó al requerido quien descendió de su automóvil portando un elemento contundente tipo bate de béisbol especie que utilizó para golpear en reiteradas oportunidades al automóvil de la víctima y en el momento que el afectado descendió de su vehículo para detener al imputado, éste último lo agredió con el bate de béisbol en diferentes partes de su cuerpo. Producto de lo anterior, la víctima Nicolás Pizarro Spreng resultó con lesiones consistentes en contusión en la tibia, peroné, muslo y cadera de carácter menos grave en atención a las circunstancias de los hechos, además el jeep marca Suzuki, modelo Jimny, placa patente UW-2894, resultó con daños en chapa de la puerta, abolladuras en puerta lateral costado del conductor y en dintel superior techo, los que fueron avaluados en la suma de $725.900. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 67, 399, 487 del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388, 395 y siguientes pertinentes del Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a BASTIÁN ALEXIS CASTILLO AGUILERA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito daños y un delito de lesiones menos graves, ambos en grado de desarroll

Fallo

se declara: I.- Que se condena a BASTIÁN ALEXIS CASTILLO AGUILERA, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito daños y un delito de lesiones menos graves, ambos en grado de desarrollo de consumados, hecho cometido en territorio de esta jurisdicción el día 14 de septiembre del año 2023 en perjuicio de NICOLÁS PIZARRO SPRENG, a cumplir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. II.- Se declara también que por darse a su respecto los supuestos de los artículos 1 y 4 de la ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena impuesta por el término de un año. III.- Se declara, además, que se le exime del pago de las costas y deberá hacerse aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Las partes artes renuncian a los plazos, téngase por ejecutoriada la presente sentencia. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XLNHXTGBDFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLNHXTGBDFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T08:22:08-0300

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Viña del Mar., veintiséis de marzo de dos mil veinticinco RUC 2301012719-K RIT 2535 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BASTIÁN ALEXIS CASTILLO AGUILERA 0019488652- 7 Calle ALCALDE RODOLFO GALLEGUILLOS Nº2155 Villa Alemana. Hechos: El día 14 de Septiembre del año 2023, alrededor de las 08:55 horas, en circunstancias que la

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