CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
C-2216-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se presenta CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, empresario, domiciliado en calle Ramón Carrasco N°99, Lomas de San Sebastián, Concepción, y expone que viene en interponer demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Alcalde, don Álvaro Ortiz Vera, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en esta ciudad, calle O’Higgins N°525. Funda la demanda diciendo que es propietario de un automóvil marca Audi, modelo A6 FSI 2.0 AUT número de motor CDN 283932, número de chasis WAUZZZ4G6DN014743, año 2013, color gris Dakota, placa patente FBLG.94-9; el que se encuentra completamente paralizado desde el año 2014 y desde esa fecha se encuentra en taller mecánico por un accidente sufrido el que le provocó serios daños, es decir, desde esa fecha que no se encuentra en circulación. Refiere que el automóvil adeuda desde el año 2014 al 2021, las siguientes las patentes municipales o permisos de circulación: año 2014 la suma de $1.817.971; año 2015 la suma de $1.368.641; año 2016 la suma de $1.090.101; año 2017 la suma de $881.246; año 2018 la suma de $668.702; año 2019 la suma de $474.410; año 2020 la suma de $328.762; y, año 2021 la suma de $258.481; siendo la suma total adeudada la cantidad de $6.888.314, según certificado emitido por la municipalidad. Agrega que el municipio le exige el pago completo de los permisos de circulación desde el año 2014 a 2021, para poder autorizar el permiso correspondiente al presente año. Cita normas legales que estima aplicables. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, y en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción de cobro de permisos de circulación del período comprendido entre el año 2014 a 2018, ambos períodos incluidos
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de permiso de circulación correspondientes al período comprendido entre el año 2014 y abril de 2018, ambos inclusive, del vehículo de su propiedad patente FBLG.94-9, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener su pago. 2°.- Que, la Municipalidad demandada, contestando la demanda, señaló que por ley se encuentra obligada a exigir el cobro de las obligaciones que se adeuden en favor del municipio. 3°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 4°.- Que, conforme lo previene el artículo 44 de la Ley de Tránsito, se presume dueño de un vehículo motorizado aquel a cuyo nombre figure inscrito ante el Registro de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por consiguiente, con el instrumento acompañado en folio 1, no objetado, consistente en Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del vehículo tipo automóvil, marca Audi, año 2013, placa patente FBLG.94-9 a nombre de Claudio Carrasco Zunino, se encuentra justificada la legitimidad activa del demandante para incoar la presente acción. 5°.- Que, a objeto de acreditar la obligación cuya prescripción se demanda, el actor acompañó a folio 1, con citación y sin objeción de contrario, el Informe de Deuda emitido el 18 de mayo de 2021 por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Concepción, el que consigna que el vehículo placa patente FBLG94, registra a la fecha pendiente de pago en tal municipio ocho giros correspondientes a los años 2014 a 2021, por un monto total de $6.888.314, incluidos reajustes, intereses y multas. Tal instrumento permite dar por establecido que el vehículo mencionado registra deudas por concepto de permisos de circulación vehicular por los períodos mencionados. 6°.- Que el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, en su Título VII, artículo 40, dispone que se llaman derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; definición que resulta comprensiva de los impuestos municipales por permiso de circulación, máxime que de acuerdo al Diccionario de
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, y en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción de cobro de permisos de circulación del período comprendido entre el año 2014 a 2018, ambos períodos incluidos, respecto del vehículo placa patente FBLG.94-9; suma que asciende a $5.826.661, todo con expresa condena en costas en caso de oposición. En folio 9, rola notificación al representante de la demandada, la que se efectuó el 12 de agosto de 2021. En folio 10, la defensa de la demandada contestó la demanda señalando que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los Tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Añade que la actora debe acreditar que se dan los presupuestos señalados en los artículos 2492 y 2521 del Código Civil. Además expone que cualquier posible transacción o conciliación, según lo dispuesto en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, para transar judicial y extrajudicialmente se requiere la obtención en forma previa del Acuerdo del Concejo Municipal, por tanto no es posible disponer libremente de los créditos u obligaciones que son materia de autos, sin autorización. Al
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FOJA: 15 .- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2216-2021 CARATULADO : CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio 1 se presenta CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, empresario, domiciliado en calle Ramón Carrasco N°99, Lomas de San Sebastián, Concepción, y expone que
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