Juzgado de Garantía de Coronel

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHEL ANDRÉS ARRIAGADA PARRA

Rol

O-220-2020

Fecha

29 de marzo de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°220-2025, RUC Nº2000114347-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de VALESCA ANGÉLICA GACITUA DÍAZ, cédula de identidad N°19.909.484-k, domiciliada en calle Las Mensuras N°1400, Población Pablo Neruda, comuna de Coronel, y de MICHEL ANDRÉS ARRIAGADA PARRA, cédula de identidad N°15.963.004-8, domiciliado en calle Tegualda N°1411, sector Polvorín, comuna de Lota, ambos representados por el Defensor abogado don FRANCISCO GARCIA RETAMAL. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El Día, 29 de enero de 2020, a las 17:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en el Pasaje Minero Omar Venegas Villarroel 3, n° 1150, La Pena 2, Coronel, los acusados Michel Andrés Arraigada Parra y doña Valesca Angélica Gacitúa Díaz, procedieron a poseer y guardar, sin las competentes autorizaciones y con fines de traficar, en distintas dependencias de su domicilio, dos bolsas de nylon una transparente y otra de color negro, contenedores de cocaína base 647,08 gramos brutos, 08 bolsas de nylon transparente contenedoras de clorhidrato de cocaína 19,37 gramos brutos y en el sector de living comedor una planta de marihuana cannabis de 50 cms. de altura, además de elementos de dosificación como balanzas digitales. Además los acusados procedieron a poseer sin las competentes autorizaciones en un dormitorio, bajo el colchón una pistola marca Star, calibre .32, apta para el disparo, junto a 16 cartuchos calibre.40, 06 cartuchos calibre 9x19 mm. Y un cartuchos calibre 32, elementos regulados por la ley de armas. Por último los acusados procedieron a tener en su poder, sobre la mesa del comedor un notebook, modelo macbook Air 13, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho equipo fue objeto del delito robo,

Fundamentos

considerando anterior, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal, que se dan por enteramente reproducidos, no cuestionados por la Defensa, conforme a la ritualidad de este procedimiento, y la participación culpable y penada por la ley que le corresponde al enjuiciado. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798 sobre armas; TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 2° letra c) y 9 inciso segundo de la ley N°17798; y RECEPTACION DE ESPECIE, conforme al artículo 456 bis A) del Código Penal, ilícitos cometidos en calidad de autores ejecutores por los acusados Valesca Angélica Gacitúa Díaz y Michel Andrés Arriagada Parra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa de los acusados Valesca Angélica Gacitúa Díaz y Michel Andrés Arriagada Parra, a cargo del Defensor Abogado don Francisco García retamal, y atendida la aceptación de Código: GSJNXTQPCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus defendidos de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a sus representados, ni tampoco a las penas principales solicitadas en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que, en cuanto a las penas corporales, dado que los enjuiciados cumplen con los requisitos legales para ello, solicita se les conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a la ley 18.216, para lo cual incorpora verbalmente: respecto de Michel Andrés Arriagada Parra, quien trabaja en pellet, está afiliado a la AFP Provida, señala facturas emitidas en su rubro, certificados de nacimiento de sus seis hijos, todos menores de 18 años de edad y en situación escolar. Michel Arriagada Parra cuenta con el apoyo de su familia, especialmente de sus padres y de una de sus hermanas. Referente a Valesca Angélica Gacitúa Díaz, incorpora una carta de recomen

Fallo

se declara: I. Que se condena a VALESCA ANGÉLICA GACITUA DIAZ, cédula de identidad N°19.909.484-K, y a MICHEL ANDRÉS ARRIAGADA PARRA, cédula de identidad N°15.963.004-8, ya individualizados, como autores de los delitos consumados de: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, a las penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de lo incautado en el procedimiento; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b) de la ley N°17.798 sobre armas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en el procedimiento, según se señaló en la acusación; Código: GSJNXTQPCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo con relación al artículo 2° letra c) de la Ley N°17.798 sobre armas, a la SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las

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Coronel, veintinueve de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°220-2025, RUC Nº2000114347-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra de VALESCA ANGÉLICA GACITUA DÍAZ, cédula de identidad N°19.909.484-k, domiciliada en calle

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