2° Juzgado de Letras de Linares

ESPINOZA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA

Rol

O-22-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que, con fecha 23 de septiembre de 2010 entró a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada SERVICIOS GENERALES MAPER LTDA, ya individualizada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo, con el cargo de Conductor Carretera. .La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base, gratificación mensual etc., lo que según su última remuneración mensual completa, correspondiente al mes de Marzo de 2022, es de un total de $1.039.726. Por tanto para todos los efectos su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la suma de los valores antes mencionados, es decir $1.039.726. Que el contrato, en cuanto a su duración, se convino de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 23 de Septiembre 2010 y finalizando el día 01 de Abril de 2022. Durando la relación laboral 11 años para efectos laborales. Que los servicios eran prestados en la ciudad de Linares, específicamente en la Ruta L 11 número 500, Yerbas Buenas, Planta CMPC.- Que, el día 01 de Abril de 2022, se le hizo entrega de una carta de despido, en donde se ponía termino a su contrato individual de trabajo, a partir del mismo día, y en donde se aduce como causal legal del término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto ¨Necesidades de la Empresa. Desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, manifiesta su más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada, pues no se le ha hecho saber, mediante la carta de despido entregada, cuales son los hechos reales en que se funda la causal invocada. Sólo se indicó como supuesto genérico: ¨cambio en las condiciones del mercado¨, sin explicar en que incidía aquello en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su desvinculación. Lo anterior vulnera la garantía más básica del debido proceso, al no permitir a esa parte, ten

Fundamentos

fundamentos específicos y objetivos, que determinaron la decisión de desvincular al trabajador, los cuales deben estar expresadas de manera clara, a fin de que esa parte a pueda controvertirlas si es que no está de acuerdo en aquello. Ello conforme a lo prevenido en el artículo 168 del código laboral, imperativo legal. Que al efecto y en opinión de la suscrita, la carta de despido remitida al actor, no cumpliría con el imperativo legal citado. En efecto, la carta de despido carece de motivaciones claras y/o las mismas resultan sumamente genéricas e imprecisas, y en caso alguno refieren en que consistirían los cambios de mercados referidos, máxime si según consta de los instrumentos acompañados por la propia demandada, pudo establecerse que Servicios Generales MAPER Ltda., es una empresa prestadora de servicios de administración y operación de empresas, esto es, una empresa contratista, la cual en virtud de una convención civil, se obligó a proveer de trabajadores a la empresa principal SOTRASER S.A., en razón de lo cual ,el actor realizaba sus labores en régimen de subcontratación para esta última y para CMPC SpA. Y, el presunto cambio de las condiciones de mercado, consistirán en las modificaciones contractuales convenidas entre SOTRASER S.A, y CMPC SpA., sin que se expusiera ningún dato objetivo y/o contable que permitiera comprender, porque dicha modificación contractual entre terceros ajenos a este juicio, pudo afectar a la demandada, más aun si conforme a los dichos del actor en su prueba de absolución de posiciones y a los términos del contrato de trabajo, la faena Maule, no era el único lugar en que el trabajador realizaba o podía realizar sus labores de conductor por orden de su empleador directo, lo que además quedo de manifiesto en la carta de despido, en cuanto ahí se mencionó que la demandada no podía destinarlo al servicio prestado a faenas forestales, por lo cual, no se aclaró ni en el carta de despido, ni en la audiencia de juicio, porque la modificación contractual civil mencionada, hizo necesaria la desvinculación de trabajadores y/o los criterios objetivos que determinaron el despido especifico de la persona del trabajador de autos. UNDECIMO: Que, a mayor abundamiento, aun en el evento de asumir de manera errada -en opinión de esta sentenciadora-, que la carta de despido remitida al actor contiene de manera clara, suficiente y objetiva los hechos que motivaron el despido de éste, de todas formas empecía a la parte demandada el acreditar en juicio, porque la modificación contractual entre las empresas mandantes, implicó un cambio de sus condiciones de mercado y/o una baja sustancial en su productividad, lo que habría determinado la necesidad de desvincular trabajadores, para cuyos efectos pudo haberse prevalido de informes, balances u otros instrumentos contables de tipo objetivo, sólo por mencionar algunos antecedentes, que es dable presumir obran en poder de la empresa y que dieran cuenta de aquello, nada de lo cual se acom

Fallo

Por tanto para todos los efectos su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la suma de los valores antes mencionados, es decir $1.039.726. Que el contrato, en cuanto a su duración, se convino de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 23 de Septiembre 2010 y finalizando el día 01 de Abril de 2022. Durando la relación laboral 11 años para efectos laborales. Que los servicios eran prestados en la ciudad de Linares, específicamente en la Ruta L 11 número 500, Yerbas Buenas, Planta CMPC.- Que, el día 01 de Abril de 2022, se le hizo entrega de una carta de despido, en donde se ponía termino a su contrato individual de trabajo, a partir del mismo día, y en donde se aduce como causal legal del término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto ¨Necesidades de la Empresa. Desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, manifiesta su más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada, pues no se le ha hecho saber, mediante la carta de despido entregada, cuales son los hechos reales en que se funda la causal invocada. Sólo se indicó como supuesto genérico: ¨cambio en las condiciones del mercado¨, sin explicar en que incidía aquello en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su desvinculación. Lo anterior vulnera la garantía más básica del debido proceso, al no permitir a esa parte, tener y contar

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Linares, siete de octubre de dos mil veintidós Causa RUC: 22-4-0396920-K RIT: O-22-2022 Materias Despido indirecto Prestaciones Código L031 Código L052 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante SERGIO ANTONIO ESPINOZA SEPÚLVEDA C.I. 13.787.849-6 Abogado Cristian Ignacio Rojas Garrido Francisco Ignacio Acuña González Vanesa Soledad Fuentes González C.I. 16.731.436-8 C.

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