JORQUERA/GREENROAD INTERNATIONAL LOGISTICS (CHILE) SPA
Rol
O-167-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, inicio de este, remuneración percibida y funciones desarrolladas por la actora. 2. De existir relación laboral, parte que puso término al contrato, fecha de la misma. 3. De existir relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora se encuentran íntegramente pagadas. 4. Procedencia del lucro cesante demandado en estos autos, en la afirmativa, monto al que asciende. 5. Si se adeuda a la demandante feriado proporcional, en la afirmativa monto al que asciende. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba Documental. 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, fecha 01 de septiembre de 2021, asociado al reclamo Nº 1324/2021/11605 de fecha 19 de agosto de 2021. 2. Contrato de trabajo, de fecha 21 de septiembre de 2020, suscrito entre la demandante y la demandada, con duración hasta el 31 de enero de 2021. 3. Contrato de prestación de servicios, de fecha 01 de febrero de 2021, suscrito entre la demandante y la demandada, con duración hasta el 31 de diciembre de 2021. 4. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante, correspondientes a diciembre de 2020 y a enero de 2021. 5. Set de 5 Boletas de honorarios mensuales, emitidas por la demandante a la demandada, correspondiente a los servicios prestados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. 6. Certificado de Cotizaciones de AFP Modelo perteneciente a la demandante, emitido con fecha 22 de abril de 2022. 7. Certificado de pago de cotizaciones en FONASA, perteneciente a la demandante, emitido con fecha 22 de abril de 2022. 8. Pantallazo de conversación sostenida en la aplicación WhatsApp, de fecha 30 de junio de 2021, en la cual se comunica el despido de la demandante. Confesional. Ante la incomp
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 67, 73,159,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, articulo 1556 y siguientes del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Fernanda Jorquera Jorquera, cédula nacional de identidad N°17.519.717-6, en contra de Green Road International Logistics Chile Spa, rol único tributario 76.933.702-4, representada legalmente por don Peng Lu ( Luke Peng), y se declara que: I.1.- Que entre las partes existió una relación laboral de carácter continua e indefinida desde el día 29 de septiembre del año 2020 hasta el día 30 de junio del año 2021. I.2.- Que con fecha 30 de junio del año 2021 la actora fue despedida sin cumplir con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. I.3.-Que en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: a) $ 1.144.240, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $710.382, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los interés y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales y de salud en los cuales se encuentra afiliada la actora, AFP modelo, AFC Chile y Fonasa las cotizaciones adeudadas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 167- 2022, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por doña Karina Fernanda Jorqu
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