Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CANDIA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

M-670-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y prohíbe esgrimir hechos diversos en la contestación de la demanda, pues infringen la congruencia, como presupuesto que mira al derecho de defensa del trabajador, exigida entre la imputación contenida en la carta y la defensa contenida en la contestación de la demanda.” Añade que “La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente… ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias.” Claramente, no existe ni ha sido invocada en la carta de despido ninguna circunstancia económica o técnica que implique un peligro para la subsistencia del Supermercado. Cabe hacer notar que el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, exige al demandado acreditar los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada, e incluso le impide alegar o incorporar hechos distintos. Lo señalado ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción: “No puede soslayarse la innovación legislativa en este punto, que ha querido satisfacer el derecho de defensa del trabajador exigiendo una imputación fáctica completa que impone congruencia con la defensa jurisdiccional de la empresa por lo que tal estándar no puede recurrir a la formulación genérica de la norma, sino que debe especificar la razón fáctica objetiva esgrimida y tenida en consideración para el despido al momento de materializarse (impidiendo esgrimir razones ocultas, clandestinas ulteriores), pudiendo recurrirse a cualquiera de las múltiples hipótesis de hecho que pueden subsumirse a la formulación genérica de la Ley. En ese sentido, la norma impone la formulación suficiente de unos hechos y prohíbe esgrimir hechos diversos en la contestación de la demanda, pues infringen la congruencia, como presupuesto que mira al derecho de defensa del trabajador, exigida entre la imputación contenida en la carta y la defensa contenida en la contestación de la demanda.” La Excma. Corte Suprema ha re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de doña PATRICIA MABEL CANDIA MEDINA, chilena, domiciliada Villa Cap. pasaje 26 casa N° 234 comuna de Concepción, quienes vienen en deducir demanda por Despido improcedente y cobro de descuento de AFC, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Yuly del Carmen Araneda Espinaza, ignoran profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Gran Bretaña N 4041, comuna de Hualpén. Señala que su representada fue contratada por ABARROTES ECONOMICOS LTDA, el día 01 de junio de 2011, para cumplir las funciones de JEFE DE ÁREA, en las dependencias de la empresa ubicada en calle Gran Bretaña N°4041, en la comuna de Hualpén. En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $1.023.770. Indica que el día 30 de junio de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo. En dicha carta se señala: “El hecho en que se funda la causal invocada consiste en que la Empresa ha debido realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra, de la sección donde usted presta servicios, como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. El finiquito fue firmado ante notario, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. $11.261.470.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. $1.023.770.- Vacaciones $865.406. Se efectuó un descuento de Seguro Cesantía por $1.706.822. Respecto de las sumas pagadas no existe reclamo que formular, salvo en lo relativo a la causal de despido invocada y al descuento de AFC, motivo por el cual se efectuó expresa reserva de derechos para demandar por tales conceptos. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. Tal como lo ha indicado la jurisprudencia, para la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Se trata de una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad econ

Fallo

fallo para término legal. NOVENO: Que, por medio de la presente demanda se persigue que el Tribunal declare como improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante argumentado que la causal invocada por el empleador, esto es la de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, no estaría ajustada a derecho; como corolario de lo anterior solicita el pago del recargo legal del 30% y el reembolso del monto descontado en el finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Por su parte la demandada ha solicitado el rechazo de la demanda pues el despido se encuentra justificado, pero además resulta improcedente el reembolso del aporte al seguro de cesantía pues dada la imputación de la causal resulta procedente el descuento efectuado en el finiquito. DÉCIMO: Que, la causal invocada dice relación según la demandada, con la necesidad de realizar una reducción o racionalización de los costos de mano de obra de la sección en que prestaba servicios la demandante como consecuencia de los resultados operacionales adversos de dicha sección. UNDÉCIMO: Que, el artículo 169 del Código del Trabajo señala que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servici

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de doña PATRICIA MABEL C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica