PÉREZ/SOCIEDAD TRANSPORTES ALBERTO DÍAZ SPA
Rol
T-390-2020
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no concurre la causal de término de contrato por necesidades de la empresa, resulta improcedente tal descuento que asciende a la suma de $603.256. Respecto del feriado afirma que tampoco corresponden los montos pagados pues al momento de su despido se le adeudaban 7 días de feriado del período 2018-2019 y 21 días del período 2019-2020 más 10,0916 días por feriado proporcional, lo que suma un total de 38,0916 días que se traducen en la suma de $1.379.621 existiendo una diferencia con respecto a lo pagado, de $375.455. Respecto de la indemnización de perjuicios cuyo pago pretende, señala que ésta se funda en lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo alegando que corresponde que, frente a un despido vulneratorio se resarzan los perjuicios provenientes del acto vulneratorio debiendo retrotraerse la parte agraviada al estado anterior al de dicho acto. Afirma que, el despido del que fue objeto resulta ser especialmente gravoso debido a la actual situación de pandemia, lo que le ha generado graves perjuicios por el hecho de que la demandada le privara injustamente de su fuente laboral como una medida arbitraria e ilegal. Agrega que, en el rubro donde se desempeñaba realmente existió una baja de la productividad pero la empresa tenía una gran cantidad de puestos de trabajo por la adjudicación de un nuevo contrato para trasladar agua a la empresa Minera Anglo American. Refiere que, todo lo anterior le ha generado sentimientos de angustia al no poder cubrir sus compromisos como las colegiaturas de los hijos, pagos de deudas en general y la incertidumbre de no saber cuándo podrá nuevamente encontrar trabajo y ser el único sustento de la casa, generándole angustia, desesperación, insomnio, traduciéndose en un daño moral. En subsidio de la denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, remitiéndose a los mismos hechos ya relatados, solicitando lo siguiente: 1.- Que se dec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 26 de septiembre de 2022, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-390-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Luis Bronzon Pérez Cáceres, conductor, domiciliado en calle García Barrios N°1926, Villa El Sendero, Quillota, en contra de Sociedad Transportes Alberto Díaz S.p.A. o TAD S.p.A., del giro de su denominación, representada por don Fernando Ramón Díaz Contreras, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Lote Industrial Gulmue 23, Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda declarándose que el despido del que fue objeto es vulneratorio, condenando a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Restitución de lo descontado en el finiquito por descuento del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía por $603.256. 2.- Diferencia por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $154.561. 3.- Diferencia por concepto de indemnización por dos años de servicio por la suma de $309.122. 4.- Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $651.933. 5.- Indemnización adicional por la suma de $11.952.105. 6.- Restitución de las cuotas sindicales descontadas indebidamente de las remuneraciones respecto del sindicato al que había dejado de pertenecer. 7.- Indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $10.000.000. 8.- Reajustes, intereses y costas. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios para la denunciada mediante contrato de trabajo de duración indefinida el 03 de enero de 2018 trasladando combustible para la empresa Enex, como mandante de su ex empleadora, con una jornada de 180 horas mensuales. Señala que su remuneración era variable y estaba compuesta por sueldo base, horas extraordinarias, gratificación, comisión, tiempos de espera, semana corrida, bono colectivo cero incidentes, bono entrega de documentos y aseo y viáticos por lo que el promedio de los tres últimos meses íntegros trabajados que corresponden a los meses de febrero, marzo y abril de 2020, da un promedio, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.086.555. Refiere que, el 26 de mayo de 2020, luego de haber concurrido a un curso de inducción en Valparaíso, se presenta a trabajar en las dependencias de la empresa, oportunidad en la que se le hace entrega de una carta de término de contrato por supuestas necesidades de la empresa. A continuación reproduce dicha carta señalando que la empresa demandada no solo presta servicios para la empresa Enex sino también agua para la empresa Minera Anglo American, división “Las Tórtolas” ubicada en Til Til y precisamente, se había adjudicado la concesión de ese servicio por lo que, al momento de su despido, ya estaba realizando nuevas contrataciones de conductores
Fallo
Por estas razones solicita que se acoja la excepción opuesta y se rechace el cobro de prestaciones e indemnizaciones señaladas en la demanda. En cuanto al fondo del asunto señala que la empresa demandada se dedica al rubro del transporte de carga terrestre interurbana de combustible (carga peligrosa), comprendiendo la zona geográfica de la región metropolitana y la región de Valparaíso. Señala que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de enero de 2018 para ejecutar la función de conductor profesional de todo tipo de carga terrestre interurbana, específicamente transportando combustible y que la fecha de término de la relación laboral fue el 26 de mayo de 2020 debido a despido por necesidades de la empresa. Afirma que el demandante percibía una remuneración equivalente a $931.994 según el promedio de los tres últimos meses trabajados, esto es, febrero, marzo y abril de 2020, monto que se utilizó como base de cálculo para determinar las indemnizaciones respectivas. EN CUANTO A LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Sobre este punto señala que el denunciante en su relación de los hechos hace un relato sesgado, parcial y acomodaticio, omite hechos y muestra un completo desconocimiento e ignorancia de las normas referentes a la negociación colectiva, confundiendo hechos de una supuesta discriminación con hechos de represalia, por lo que esta parte niega expresamente todos y cada uno de los hechos descritos en la denuncia. Niega que el a
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Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 26 de septiembre de 2022, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-390-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Luis Bronzon Pérez Các
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