DANIELA VALENTINA MALDONADO NENEN C/ DIEGO HUMBERTO MARELICAN GUENTELICÁN
Rol
O-1557-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 27 de marzo de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO HUMBERTO MARELICAN GUENTELICAN, cédula de identidad N° 14.041.628-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el Código: WXQXXTJXRHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de octubre de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, se otorga plazo para su pago hasta el 30 de abril de 2025. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N°6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO HUMBERTO MARELICAN GUENTELICAN, cédula de identidad N° 14.041.628-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41), accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el Código: WXQXXTJXRHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día 04 de octubre de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, se otorga plazo para su pago hasta el 30 de abril de 2025. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la le
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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD Hora inicio 11:02AM Hora termino 11:20AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta Smb RUC 240120
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