Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ ÁLVARO RAÚL GALARCE PEÑALOZA

Rol

O-755-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 755 - 2025 RUC 2500128175-8 Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: XBLXXTGFNLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBLXXTGFNLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-28T12:18:26-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7 y 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ÁLVARO RAÚL GALARCE PEÑALOZA, RUN N° 17.928.511-8, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 del código Penal, cometido en Puerto Montt el día 28 de enero de 2025, a la PENA de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Ruiseñor Nº 3936, Puente Alto, Santiago, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, sirviéndole de abono los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que la dirección aportada por el sentenciado, las facilidades de cumplimiento y de comunicación h

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29

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